Presidencia de la Nación

Sensibilizaciones sobre temáticas de género en Puerto Belgrano

Su finalidad es generar conciencia de género, mediante la explicación de conceptos y el marco normativo, además de brindar información al personal sobre el funcionamiento de la Oficina de Género.

Puerto Belgrano – Como parte de sus funciones específicas, la Oficina de Género Puerto Belgrano viene realizando una amplia difusión de las políticas de género a través de sensibilizaciones. Éstas se desarrollan de acuerdo a un cronograma planificado para cada año o a requerimiento del destino.

Tienen como finalidad concientizar a los diferentes estamentos de la conducción acerca de la temática de género, definiendo conceptos e informando sobre el marco normativo nacional e interno existente sobre la temática, además de informar al personal sobre el funcionamiento de la Oficina de Género para, de esta forma, prevenir acciones que puedan suscitar alguna falta y que en caso de cometerse, puedan diferenciarla y saber cómo proceder al respecto.

Las Oficinas de Género son espacios para “comunicar, asesorar, capacitar, orientar y contener en aquellas cuestiones planteadas por personal militar, vinculadas al proceso de una adecuada integración entre géneros en las Fuerzas Armadas”.

Dichas Oficinas se crearon en el seno de las Direcciones de Personal de las Fuerzas Armadas, a partir de la Resolución MINDEF N° 1160/08, que establece entre sus funciones analizar y evaluar las distintas situaciones que se desprendan de la inserción de las mujeres en la carrera militar; canalizar y recibir inquietudes relacionadas con las cuestiones de género que se susciten en el ámbito laboral; como también brindar orientación jurídica y contención psicológica preliminar al Personal Militar Femenino y proponer acciones tendientes a solucionar las situaciones planteadas.

Al año siguiente, mediante la Resolución MINDEF N° 1238/09 se reguló su régimen de funcionamiento y protocolo de atención.

Las Oficinas de Género tienen competencia en temas en donde se vea afectado el desarrollo laboral y profesional del personal –civil, militar y Policía de Establecimientos Navales– y cuyo objeto involucre cuestiones de acoso/abuso sexual, acoso laboral/abuso de autoridad, discriminación, distribución de tareas, sistema de oportunidades y condiciones de trabajo, toda vez que exista una afectación diferencial en razón del género. Atienden además en la compatibilidad de la vida laboral con la familiar, corresponsabilidad en el cuidado y necesidades específicas de la Fuerza sobre temas de género.

También asesoran a quienes, por función, tengan personal a cargo y requieran información especializada acerca de la normativa vigente y las medidas a tomar para lograr la integración de mujeres y varones en la Armada Argentina.

En los casos en que la Oficina de Género no tenga atribuciones para intervenir, es competencia subsidiaria de la misma recepcionar y realizar una derivación responsable de los casos. En lo que respecta a violencia intrafamiliar, se deriva el caso a la División Prevención y Asistencia a la Familia en Riesgo del Hospital Naval. Asimismo, cuando el hecho pueda configurar un delito, la oficina asesora a la persona consultante su facultad de efectuar una denuncia ante las autoridades pertinentes, además de seguir el trámite interno a través de su vía jerárquica en caso de corresponder.

Los interesados pueden efectuar sus consultas o presentaciones –que es el equivalente a denuncia en el ámbito civil– de manera directa, absteniéndose de dar parte a su cadena de comando. Las Oficinas deben advertir que se ha prescindido de la vía jerárquica, comunicando y reencausando la presentación por los mecanismos pertinentes, atentas al régimen de disciplina vigente.

Todo lo que se tramita en la Oficina de Género posee carácter de estricta confidencialidad y las consultas deben recepcionarse en la Oficina. Ante el supuesto caso de que ésta tome conocimiento de alguna situación, no podrá actuar de oficio; solo puede intervenir a requerimiento y bajo la conformidad de los involucrados.

En la Armada Argentina hay cuatro Oficinas de Género: Departamento Oficina de Género en Buenos Aires (DGPN) y Divisiones Oficina de Género en Puerto Belgrano (COAA), Mar del Plata (ANAT) y Ushuaia (ANAU).

La Oficina de Puerto Belgrano

Depende orgánicamente del Comando de Adiestramiento y Alistamiento de la Armada y, funcionalmente, del Departamento Género de la Dirección General de Personal y Bienestar de la Armada (DGPN). Fue creada por disposición DGPN N°136/11, el 21 de marzo de 2011.

La Oficina está compuesta por un equipo interdisciplinario, conformado por una abogada, una trabajadora social y una psicóloga; a cargo de una Oficial Jefe y una suboficial encargada, buscando de esta forma un abordaje y una atención integral de la persona y su problemática.

Su Jefa actual es la Capitán de Navío odontóloga Claudia Etcheverry y la integran la Teniente de Fragata psicóloga Silvia Di Masso, la licenciada en Trabajo Social Gabriela Dadín y, como encargada, la Suboficial Primero Operaciones Edith Manso –todas diplomadas en género– además de la Teniente de Navío auditora Anahí Torres Gramajo, que es adscripta a la oficina.

Las vías de comunicación con la Oficina pueden ser de forma presencial, solicitando un turno previamente, o bien a través del mail o teléfono.

Av. a la Estación S/Nº – (Anexo al Cine Comodoro Rivadavia)

(8111) Base Naval Puerto Belgrano – Provincia de Buenos Aires

Teléfono Conmutador: (+54 2932) 43-3489 Interno: 7530

Celular: (+54 291) 15-502-4024

Correo electrónico: [email protected]

Definición de género y marco legal

“El género se refiere a la función de una construcción simbólica socio-histórica que asigna determinados roles y atributos socioculturales a las personas a partir del sexo biológico y que convierte la diferencia sexual en desigualdad social”, de acuerdo a la definición provista por la Oficina de Género.

Dentro de la normativa internacional de protección de los Derechos Humanos, se incluyó con jerarquía constitucional la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer –CEDAW, por sus siglas en inglés– que establece la obligación del Estado argentino de adoptar las medidas necesarias para el respeto de los Derechos Humanos.

En el ámbito local, la sanción de la Ley 26.485 Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en los que desarrollen sus relaciones interpersonales, genera un marco de derechos completo.

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