Presidencia de la Nación

Se creó en IGJ un Servicio Jurídico Permanente

Hoy se cumple con una obligación que tuvo más de 40 años de olvido de parte de los gobernantes.

La Inspección General de Justicia creó un “Servicio Jurídico Permanente” el cual deberá intervenir con carácter previo a las resoluciones particulares que dicte el Inspector General, cuando el acto pudiere afectar derechos subjetivos e intereses legítimos de los administrados.

Luego de más de 40 años desde que se creó el organismo por la Ley 22.316, se le transfirieron las funciones del Registro Público por dicha ley y se reglamentó el funcionamiento del organismo por medio de Decreto 1493/72, el organismo da, finalmente, cumplimiento a lo establecido en la Ley 19.549 (LPA) y su decreto reglamentario 1759/72.

La creación de este servicio se realiza por medio de la Resolución General IGJ Nº 2/2025.

El inspector general de Justicia, Daniel Roque Vítolo, señaló que “el artículo 7, inciso d) de la Ley 19.549 (LPA) dispone que antes de la emisión de un acto administrativo "…deben cumplirse con los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico" y considera también esencial "…el dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico cuando el acto pudiere afectar derechos subjetivos e intereses legítimos…" de los administrados”.

“Con la creación de este servicio, indicó Vítolo, se hace efectiva, después de más de 40 años, la garantía de derecho de defensa consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional, y de la tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 8 de la Convención Americana sobre derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), en los artículos 2, inc. 3, y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, todos con jerarquía constitucional conforme lo establece expresamente la carta fundamental con su reforma del año 1994 (artículo 75, inciso 22), pues el dictamen de los servicios jurídicos de la Administración constituyen, en definitiva, una garantía para los administrados, pues su petición es examinada por un órgano idóneo en las cuestiones jurídicas, así como para la Administración, porque evita probables responsabilidades del Estado, tanto en sede administrativa como judicial, al advertir a las autoridades competentes acerca de los vicios que el acto pudiera contener”.

Por otra parte, la decisión del Inspector General se alinea con la jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ha determinado que alcanza a la Inspección General de Justicia la obligación de contar con un Servicio Jurídico Permanente.

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