Presidencia de la Nación

Repelentes: excepción de intervención

Medidas de excepción debido al actual contexto epidemiológico.

ANMAT informa que mediante NO-2024-33579275-APN-ANMAT#MS, se comunicó a la Dirección General de Aduanas-AFIP que, atento el actual contexto epidemiológico del dengue, esta Administración Nacional exceptuará de su intervención en el ingreso al país la importación por el régimen general y/o simplificado, de los siguientes productos:

  • Aerosol repelente de insectos
  • Crema repelente de insectos
  • Spray repelente de insectos
  • Gel repelente de insectos

cuya composición contenga alguna de las siguientes sustancias activas:

Ingrediente activo Concentración (%)
DIETHYL TOLUAMIDE (DEET) 7-30%
ETHYL BUTYLACETYLAMINOPROPIONATE (IR 3535) 7-20%
EHYDROXYETHYL ISOBUTYL PIPERIDINE CARBOXYLATE (ICARIDINA/PICARIDIN) 5-20%
EUCALYPTUS CITRIODORA OIL (ACEITE DE EUCALIPTO LIMON) 30-40%
CYMBOPOGON NARDUS OIL (ACEITE DE CITRONELLA) 5-15%
P-MENTANO-3,8-DIOL (MENTHANEDIOL) 8-10%

La presente medida se toma en virtud del Comunicado del Ministerio de Salud de la Nación publicado el 2 de abril del corriente y los datos brindados por el Boletín Epidemiológico de la SE 12 (Número 697, Año 2024) y regirá a partir del 8 de abril, y por el plazo de 30 días corridos.

Se informa que la importación de estos productos para uso personal no requerirá efectuar trámites ante esta ANMAT.

A los efectos de la fiscalización y control de las empresas que importen para comercializar y/o distribuir a terceros y que se encuentren alcanzadas por esta excepción de intervención deberán presentar una declaración jurada a través de TAD - Notificaciones varias - Productos cosméticos e higiene personal.


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