Quedó firme el condicionamiento impuesto por la CNDC en el marco de la fusión Disney/Fox
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó en su totalidad el planteo formulado por Disney en el marco de la fusión entre The Walt Disney Company y Twenty-First Century Fox, INC. La firma pretendía que la Cámara dejara sin efecto ciertos remedios conductuales que fueran recomendados por la CNDC
El pasado 23 de agosto de 2022, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por Disney contra determinadas obligaciones de conducta impuestas por la entonces Secretaría de Comercio Interior, a partir de una recomendación realizada por la CNDC. La decisión fue adoptada en el marco de la causa “THE WALT DISNEY COMPANY c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA s/ APEL RESOL COMISIÓN NAC DEFENSA DE LA COMPET” (Causa 4931/22/CA1).
La sentencia confirma la plena vigencia de todas las condiciones conductuales impuestas por la entonces Secretaría de Comercio Interior del ex Ministerio de Desarrollo Productivo por Resolución SCI Nº 11/ 2022, de fecha 17 de noviembre de 2021, a instancias de un dictamen de la CNDC emitido en el marco de la citada operación de concentración económica. Cabe recordar que la firma ya había intentado infructuosamente obtener el dictado de una medida cautelar para suspender los efectos de los mismos remedios.
En concreto, Disney procuraba que la Cámara dejara sin efecto: las condiciones conductuales referidas a la obligación de garantizar, por cinco años, que el costo de las señales premium deportivas que comercializa no supere los ingresos de los cable-operadores por la venta de dicho contenido; la obligación de no retransmitir, también por un lapso de 5 años, aquellos eventos deportivos que fueron cedidos al grupo MediaPro en cumplimiento del condicionamiento estructural impuesto por la Resolución SCI Nº 11/ 2022; y, finalmente, la obligación de nombrar un tercero como Agente de Monitoreo, a cargo de auditar y fiscalizar el grado de cumplimiento de los compromisos impuestos por la Resolución SCI Nº 11/2022.
Respecto al condicionamiento que impuso a Disney la obligación de garantizar, por cinco años, que el costo de las señales premium deportivas que comercializa no supere los ingresos de los cable-operadores por la venta de dicho contenido, la Cámara señaló que Disney no probó que la medida le ocasionara un agravio o perjuicio concreto y mensurable, tal como alegara.
En cuanto a la obligación de no retransmitir, también por un lapso de 5 años, aquellos eventos deportivos que fueron cedidos al grupo MediaPro, la Cámara señaló que se trataba de una medida lógica y complementaria con el remedio estructural que también fuera impuesto en el marco de la concentración, ya que admitir una eventual readquisición de los eventos deportivos que se ordenaran ceder contradice de manera directa uno de los propósitos primarios de la medida estructural, que era permitir al nuevo ingresante al mercado consolidarse y hacer viable su permanencia.
En cuanto a la obligación de nombrar un tercero como Agente de Monitoreo para controlar el cumplimiento del condicionamiento, el Tribunal señaló que Disney no demostró que la actuación de este agente entorpeciera o dificultara de manera alguna su actividad comercial, como tampoco existían indicios para llegar a tal conclusión. En forma previa, también remarcó que la Ley N.º 27.442 otorga suficientes facultades a la autoridad de aplicación para adoptar soluciones de la especie que mejor favorezcan el acceso al mercado y permitan la competencia, entre las cuales se encuentra la designación de una figura como la del agente de monitoreo.
La CNDC continuará realizando un monitoreo exhaustivo del cumplimiento de los compromisos conductuales establecidos sobre Disney en la comercialización de señales en Argentina. En este sentido, cabe recordar que, además de los analizados y ratificados por la Sala I en su fallo, continúan también en vigencia compromisos que establecen requisitos sobre las condiciones de comercialización y paquetización que minimizan los efectos de cartera que la operación pudiera generar aún con posterioridad a concretada la desinversión, y por un plazo de cinco años.
Los compromisos estructurales y conductuales impuestos por la CNDC benefician a más de 8 millones de hogares que se encuentran suscriptos al servicio de televisión paga en Argentina.
Para mayor información ver la sentencia: Sentencia