Presidencia de la Nación

¿Qué hacer si mi valija fue dañada o forzada?

INFORMACIÓN ÚTIL PARA EL PASAJERO:

• Si tu equipaje despachado por bodega fue dañado o violentado, primero tenés que dirigirte a la empresa aerocomercial e informar lo sucedido en cuanto hayas detectado el problema en el sector de arribos, ya que la compañía aérea es la responsable de que los equipajes lleguen en tiempo y forma, por eso debe atender tu reclamo. De esta manera es posible hacer valer el seguro correspondiente según la diferencia de peso de la valija en pre-embarque y desembarque.

• Asimismo podés presentar el caso con nosotros en el turno de la PSA (en cualquier momento y aeropuerto), ya que somos la autoridad competente para verificar el hecho. Tu denuncia será elevada a la sede judicial que determinará las medidas pertinentes para cada caso.

• Independientemente de las medidas judiciales ordenadas, que son de carácter reactivas, en la PSA recabaremos información acerca del evento en cuestión para armonizar las medidas preventivas al respecto.

• Internacionalmente se recomienda que los objetos frágiles o de valor como joyas, papeles importantes, dinero y electrónicos sean transportados en el equipaje de mano. Por otra parte es conveniente conservar el talón de equipaje emitido por el transportador con sus características, hasta tanto finalice el plazo para efectuar posibles reclamos.

• Desde las tres empresas principales de telefonía celular (claro, personal y movistar) podés llamar gratis a nuestro número de emergencias y denuncias *777, donde accederás a un menú de opciones para que el sistema derive el llamado al turno o guardia de cada Unidad Operacional de Seguridad Preventiva (UOSP) de la fuerza. El servicio está disponible las 24 horas los 365 días del año.

RESPONSABILIDAD SOBRE EQUIPAJES DESPACHADOS EN BODEGA DE AERONAVE:

Según lo establece el Código Aeronáutico de la República Argentina, la responsabilidad primaria y directa sobre el cuidado del equipaje despachado a bodega de avión -sea en vuelos de cabotaje o internacionales-, es de la empresa aerocomercial, lo cual es refrendado por el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación.

“En el transporte de personas, la responsabilidad del transportador, con relación a cada pasajero, queda limitada hasta la suma equivalente en pesos a mil (1000) argentinos oro, de acuerdo a la cotización que éstos tengan en el momento de ocurrir el hecho generador de la responsabilidad. Esta cotización será fijada por el órgano competente de la Administración nacional.” (Artículo 144 del Título VII del Código Aeronáutico).

“Los explotadores de aeronaves de transporte aerocomercial deberán proteger el equipaje de bodega aceptado a sus pasajeros contra intervenciones no autorizadas, desde el momento de su recepción, hasta el momento en que sea devuelto a los pasajeros en el lugar de destino, o transferido a otro explotador.” (Artículo 7.7.1.5. de la Sección 7.7, del Bodega del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación).

El circuito que realiza una maleta en la partida de un vuelo comienza cuando es entregado a la aerolínea al momento de realizar el check in. La misma pasa al patio de valijas, donde es escaneada por una empresa de seguridad privada contratada por la empresa aerocomercial o por nuestros oficiales si se lo requiere, sin perjuicio de lo cual tenemos potestad para realizar controles preventivos aleatorios o los que por distintas razones, consideremos necesario.

Luego, el equipaje es trasladado por el handler contratado por la empresa aerocomercial hacia la bodega del avión y cuando el vuelo llega a destino, el handler transporta el equipaje hasta las cintas transportadoras, donde es retirado por los dueños. El proceso de transporte del equipaje hacia la bodega de la aeronave puede también incluir un servicio de seguridad de acompañamiento de equipaje, dependiendo de cada compañía.

Se destaca que el Código Aeronáutico especifica la realización por parte del pasajero, de una declaración especial cuando su equipaje despachado por bodega contiene algún objeto de valor elevado.

“En el transporte de mercancías y equipajes, la responsabilidad del transportador queda limitada hasta una suma equivalente en pesos a dos (2) argentinos oro por kilogramo de peso bruto. Todo ello, salvo declaración especial de interés en la entrega hecha por el expedidor al transportador en el momento de la remisión de los bultos y mediante el pago de una tasa suplementaria eventual; en tal caso el transportador está obligado a pagar la cantidad declarada, a menos que pruebe que es menor al valor de la mercadería o equipaje o que dicha cantidad es superior al interés real del expedidor en la entrega. En lo que respecta a los objetos cuya guarda conserva el pasajero, la responsabilidad queda limitada hasta una suma equivalente en pesos a cuarenta (40) argentinos oro de total. La cotización del argentino oro se realizará en la forma prevista en el artículo 144.” (Artículo 145 del Título VII del Código Aeronáutico).

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