Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior
Con el objetivo de conocer y transparentar la deuda real, el Gobierno nacional estableció que todas las personas y empresas que hayan importado y que tengan deuda comercial con proveedores deben registrarse en el “Padrón de deuda comercial por importaciones con proveedores del exterior”.
A través de la resolución conjunta 5466/2023 de la Secretaría de Comercio y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se estableció que la inscripción a este padrón estará abierta hasta el 10 de enero.
La inscripción se realiza a través de la página de AFIP. Para ello, el organismo diseñó un manual que puede ser descargado aquí.
La información consignada en el padrón tendrá carácter de declaración jurada y será vinculante.
Podrán inscribirse también en el Registro aquellos sujetos que habiendo tenido deuda con proveedores del exterior, hayan logrado cancelar la misma mediante otros mecanismos que no implican el giro de divisas, dejando asentado de este modo, el cumplimiento total de las obligaciones de pago asociadas a esa operación.
Más información sobre el padrón.