Presidencia de la Nación

Operaciones de concentración económica aprobadas en el tercer trimestre de 2023

La CNDC aprobó sin condicionamientos 18 operaciones a lo largo de los últimos tres meses

Durante julio, agosto y septiembre de 2023, la CNDC y la Secretaría de Comercio aprobaron sin condicionamientos las siguientes operaciones de concentración económica:

1) La empresa Veolia Environnement S.A. adquirió el control exclusivo de Suez S.A.: La operación da lugar a relaciones horizontales en los mercados de diseño y construcción de soluciones tecnológicas y equipamiento para sistemas de tratamiento del agua y aguas residuales y de suministro de productos químicos para el tratamiento del agua a clientes industriales. A su vez, la operación generó un reforzamiento de relaciones verticales entre el suministro de productos químicos para el tratamiento del agua y la actividad de servicios móviles para el tratamiento del agua; el suministro de equipos para el tratamiento del agua y la actividad de servicios móviles para el tratamiento del agua; y el suministro de productos químicos para el tratamiento del agua y los servicios de operación y mantenimiento para el tratamiento del agua y aguas residuales. La CNDC encontró que la concentración en dichos mercados no revisten ninguna preocupación desde el punto de vista de la competencia, por lo que fue aprobada el 11 de julio, por medio de la Resolución SC N° 1064.

2) La empresa Atlas Corp adquirió el 100% de las acciones ordinarias de la firma Apple Bidco Limited: La CNDC consideró que la operación notificada consiste en una reorganización societaria que no encuadra en el artículo 7° de la Ley 27.442 y, en consecuencia, no se encuentra sujeta a la obligación de notificación prevista en el artículo 9° de la citada norma, por lo que fue aprobada el 19 de julio, por medio de la Resolución SC N° 1119.

3) La fusión de las empresas Synnex Corporation y Tiger Parent (AP) Corporation (controlada por Apollo Management LP): Si bien la operación da lugar a relaciones horizontales en el sector de distribución de productos IT, que abarca hardware y software (por ejemplo, servidores, dispositivos de almacenamientos, PC, laptops), la CNDC encontró que la concentración resultante no despierta preocupaciones en materia de competencia, siendo aprobada el 19 de julio, a través de la Resolución SC N° 1123.

4) La empresa Siemens Healthineers Holding I GmbH adquirió el 100% de las acciones ordinarias de la firma Varian Medical Systems Inc: La empresa adquiriente y la empresa objeto ofrecen productos y servicios en el ámbito del cuidado de la salud. Sin embargo, la operación de concentración económica no genera relaciones horizontales ni una integración con efectos verticales entre las actividades de las empresas afectadas, aunque en función de ciertas relaciones de complementariedad derivadas de la combinación de los equipos que ofrecen las empresas fusionadas en el campo del diagnóstico por imágenes, y las soluciones de radioterapia y de oncología intervencionista, se analizaron potenciales efectos de conglomerado. Estos no despertaron la preocupación de la CNDC, por lo que la operación fue aprobada el 21 de julio, por medio de la Resolución SC N° 1130.

5) La empresa Fideicomisos y Mandatos S.A. adquirió el 66,6% de las acciones y votos, y por ende, el control exclusivo, sobre la firma Cartellone Inversiones S.A.: La CNDC encontró que la operación no tiene efectos en Argentina y que el volumen de negocios es inferior al umbral vigente de notificación, por lo que recomendó archivar las actuaciones, por aplicación del artículo 4° y 9° de la Ley 27.442, siendo el procedimiento finalizado el 26 de julio, por medio de la Resolución SC N° 1173.

6) La empresa ITC Fiduciaria S.A. adquirió las acciones representativas del 66,67% del capital social y votos de Cartellone Inversiones S.A., en virtud de la notificación de un supuesto de incumplimiento conforme lo establecido en el contrato de fideicomiso en garantía del contrato de línea de crédito celebrado entre Baf Latam Credit Fund B.V. como mutuante, Pyrsey S.A. como mutuario, y el Sr. José Gerardo Cartellone como fiador: La operación de concentración económica no genera relaciones horizontales ni verticales, por lo que no despierta ninguna preocupación desde el punto de vista de la competencia, siendo aprobada el 26 de julio, por medio de la Resolución SC N° 1174.

7) La combinación de las compañías automotrices Fiat Chrysler Automobiles N.V. y Peugeot S.A.: La operación da lugar a relaciones horizontales en los mercados de fabricación y comercialización de autos para pasajeros y vehículos comerciales livianos, fabricación de sistemas de propulsión, comercialización de repuestos, servicios de reparación y mantenimiento de vehículos, intermediación financiera para la adquisición de automotores, planes de ahorro y corretaje de seguros para automotores. Asimismo, da lugar a una variedad de relaciones verticales que se originan en función de la producción y comercialización de vehículos, la producción de componentes para dichos vehículos, su comercialización y los servicios asociados que provee cada parte. La CNDC analizó estas relaciones, encontrando que la concentración no genera preocupación desde el punto de vista de la competencia en ninguno de los mercados examinados, por lo que aprobó la operación el 28 de julio, a través de la Resolución SC N° 1190.

8) La empresa Baf Latam Credit Fund B.V. adquirió el control directo del Fideicomiso de Acciones Los Reyunos S.A. y del Fideicomiso Inmueble Azara 841: La operación de concentración económica no genera relaciones horizontales ni verticales, por lo que no despierta ninguna preocupación desde el punto de vista de la competencia, siendo aprobada el 3 de agosto, por medio de la Resolución SC N° 1201.

9) La empresa IM Global Mining Limited adquirió el 100% del capital social y derechos de voto de las sociedades holding Chingwell Trading A.G. y Desart Commercial S.A., tomando el control indirecto sobre las firmas Compañía Minera Aguilar S.A., AR Zinc S.A. y Servicios Mineros del Cono Sur S.A.: Si bien las empresas involucradas se encuentran activas en el sector de minería, la operación no da lugar a relaciones económicas de tipo horizontal o vertical, por lo que puede clasificarse como de conglomerado, no despertando preocupación desde el punto de vista de la competencia. Fue aprobada el 3 de agosto, por medio de la Resolución SC N° 1210.

10) La firma PBBPolisur S.R.L. adquirió un inmueble que consta de un lote en el partido de Pilar, provincia de Buenos Aires: La operación implica la adquisición de una parcela en un parque industrial que no genera preocupación alguna en materia de competencia, por lo que la CNDC aprobó la operación el 3 de agosto, por medio de la Resolución SC N° 1213.

11) La empresa International Flavors & Fragrances Inc. adquirió el control exclusivo de Nutrition & Biosciences, Inc., una sociedad a la cual DuPont de Nemours Inc. había transferido su negocio de nutrición y biociencias: La operación da lugar a relaciones horizontales en los mercados de proteínas vegetales, hidrocoloides (gomas), aceites esenciales e inclusiones alimentarias, y origina relaciones de naturaleza vertical entre emulsionantes, aguas arriba, y saborizantes, aguas abajo. Sin embargo, la CNDC encontró que la concentración en dichos mercados no revisten ninguna preocupación desde el punto de vista de la competencia, por lo que fue aprobada el 3 de agosto, por medio de la Resolución SC N° 1211.

12) Las empresas Trafigura Argentina S.A. y Vista Energy Argentina S.A.U. constituyeron una asociación a través de la ejecución de un contrato de unión transitoria (UTE), para el desarrollo de tres pads de pozos hidrocarburíferos, ubicados en la concesión de explotación no convencional de hidrocarburos sobre el área “Bajada del Palo Oeste” - situada en la provincia de Neuquén - de la cual Vista Energy Argentina S.A.U es titular y operador: Si bien la operación genera relaciones horizontales en los mercados de exploración y explotación de gas y petróleo, estos no revisten ninguna preocupación desde el punto de vista de la competencia, por lo que la operación fue aprobada el 10 de agosto, por medio de la Resolución SC N° 1237.

13) La empresa Total Eren S.A. adquirió el control exclusivo de la firma Vientos Los Hércules, de la cual ya era titular del 66% de las acciones, a través de la compraventa del 34% de sus acciones y derecho a voto: La operación consiste en el cambio en la naturaleza de control sobre la empresa objeto, de conjunto a exclusivo, no existiendo solapamientos horizontales ni integraciones verticales adicionales a las existentes en el escenario previo a la operación notificada, por lo que la CNDC consideró que la concentración bajo análisis no despierta preocupación desde el punto de vista de la competencia, aprobando la transacción el 10 de agosto, por medio de la Resolución SC N° 1236.

14) La firma Pampa Energía S.A. adquirió el control exclusivo de las empresas Greenwind S.A. y Vientos Solutions Argentina S.A.: La operación da origen a un solapamiento en la provisión de energía eléctrica y potencia instalada, puesto que con esta adquisición, Pampa Energía S.A. incursiona en la generación eólica de energía. A su vez, la transacción da lugar a una relación insumo - producto entre las actividades de generación eléctrica y el transporte de energía que también realiza la firma adquirente. Sin embargo, la CNDC entendió que la concentración en estos mercados no despierta preocupación desde el punto de vista de la competencia, por lo que aprobó la operación el 4 de septiembre, por medio de la Resolución SC N° 1383.

15) La firma Pampa Energía S.A. adquirió el control exclusivo de la empresa Vientos de Arauco Renovables S.A.U.: La operación da origen a un solapamiento en la provisión de energía eléctrica y potencia instalada. A su vez, la transacción da lugar a una relación insumo - producto entre las actividades de generación eléctrica y el transporte de energía que también realiza la firma adquirente. Sin embargo, la CNDC entendió que la concentración en estos mercados no despierta preocupación desde el punto de vista de la competencia, por lo que aprobó la operación el 4 de septiembre, por medio de la Resolución SC N° 1382.

16) El 80,1% del capital accionario de la empresa GE Healthcare Technologies Inc. comenzó a cotizar en la bolsa de valores de Estados Unidos “NASDAQ”, pasando a comercializarse dicho porcentaje de acciones de forma libre y pública en esa bolsa de valores, y permaneciendo el 19,9% restante del capital de la empresa en poder de General Electric Company: La CNDC entendió que, al no verificarse en las presentes actuaciones que alguna persona humana o jurídica haya adquirido el control o influencia sustancial sobre GE Healthcare Technologies Inc, la transacción notificada no encuadra en el precepto establecido en el artículo 7° de la Ley 27.442, lo que determina que no constituye una concentración económica a los efectos de dicha ley y se encuentra exenta de la obligatoriedad de su notificación. Por este motivo, recomendó archivar las actuaciones, siendo el procedimiento finalizado el 4 de septiembre, por medio de la Resolución SC N° 1384.

17) La empresa Hidrocarburos del Norte S.A. adquirió el 50 % del capital social de la firma Refinería del Norte S.A., a las empresas Pampa Energía S.A. (titular del 28,5%) y Pluspetrol S.A. (titular del 21,5 %): Si bien la operación da lugar a una relación vertical entre el mercado de exploración y explotación de petróleo y la actividad de refinación que realiza la empresa objeto, la CNDC entendió que la concentración no despierta preocupación desde el punto de vista de la competencia, por lo que aprobó la operación el 21 de septiembre, por medio de la Resolución SC N° 1621.

18) La firma Pampa Energía S.A. adquirió el control exclusivo de la empresa Autotrol Renovables S.A.: Si bien la operación implica la consolidación en una unidad económica de un competidor actual y un competidor potencial en la oferta de energía eléctrica en el Sistema Argentino de Interconexión, la CNDC entendió que la concentración en el mercado de generación de energía eléctrica y oferta de potencia, no despierta preocupación desde el punto de vista de la competencia, por lo que aprobó la operación el 22 de septiembre, por medio de la Resolución SC N° 1622.

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