Nueva imputación contra empresa de venta de celulares por modalidad piramidal
La Subsecretaria de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores imputó a la firma CC MOVIL TECH S.A por presuntas infracciones a la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.
La Subsecretaria de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores imputó a la firma CC MOVIL TECH S.A por presuntas infracciones a la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.
Según se detectó, la compañía no brindaría información adecuada sobre la modalidad de venta de tipo piramidal, omitiría el valor final de los productos que comercializa e incluiría cláusulas abusivas en los Términos y Condiciones que impone a sus clientes.
La empresa ofrece a través de la página web ccmovil.com.ar equipos celulares, tablets y iPads a través de la modalidad de “grupo de compras” promoviendo importantes descuentos en el valor final de los mismos. La firma realiza también promociones a través de su Instagram y mediante “influencers”.
Estas ventas a través de “grupos de compras” resultarían un sistema de compras compartido o piramidal que, en sus publicidades, no es informado explícitamente a los consumidores, y en el caso de los descuentos de la sección “shop” (https://ccmovil.com.ar/shop/) sólo se informa el precio con el supuesto descuento del 70% y no surge el precio íntegro de los productos. Además, no se informan los plazos que el consumidor debe esperar para recibir el producto que pretende comprar.
En este sentido, se identificaron presuntas infracciones al artículo 4º de la Ley de Defensa del Consumidor ya que la compañía no brindaría información en forma cierta, clara y detallada del precio íntegro de los bienes que ofrece en su página web, ni las condiciones de comercialización que las y los consumidores deberían aceptar para acceder a los bienes.
Lo mismo cabe para las publicidades emitidas a través de influenciadores. La firma coloca los videos de sus influencers en un lugar relevante dentro de su red social, lo cual se ve agravado, porque los videos mencionados fueron también publicados en los instagram personales de las y los “influencers”, constituyendo una modalidad de publicidad encubierta y poco transparente para las y los consumidores.
Además, se analizaron los Términos y Condiciones y las Notas Legales que las y los consumidores aceptan cuando contratan. En ellas se encontraron diversas cláusulas que serían abusivas ya que pretenden que los consumidores renuncien a sus derechos. Por ejemplo, la empresa puede modificar sus cláusulas en cualquier momento; no se establecen plazos o parámetros objetivos para la entrega de los productos; eluden su responsabilidad por daños al consumidor y legitiman incumplimientos de la oferta; y, en caso de conflictos, las y los consumidores deberían litigar en los tribunales de Lomas de Zamora.
También se consideró que no se informaría claramente el derecho que tienen las y los consumidores a arrepentirse del contrato cuando este se realiza a distancia o por medios electrónicos.
La empresa posee 5 días improrrogables, a partir de la notificación de la imputación, para ejercer su derecho a defensa y las sanciones por incumplimientos a la Ley de Defensa del Consumidor pueden ascender a los 5 millones de pesos.
Las y los consumidores pueden ingresar sus reclamos en: https://www.argentina.gob.ar/iniciar-un-reclamo-ante-defensa-de-las-y-los-consumidores.