Presidencia de la Nación

Modificación de la Computabilidad y los Requisitos de Inversiones

La reforma fue publicada mediante la Resolución N° 348/2024

Con el objetivo de ordenar y clarificar las condiciones para la computabilidad de ciertas inversiones, eliminar requisitos burocráticos y alinear criterios con la Comisión Nacional de Valores (CNV), el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Ley 20.091 y el Reglamento General de Actividades Aseguradoras (RGAA), se han realizado las siguientes modificaciones:

  1. Incorporación de Acciones sin Cotización: En el Punto 30.2.1 inciso e), se incorporan acciones sin cotización de aseguradoras y reaseguradoras. Estas acciones podrán representar hasta un 15% del capital acreditado, siempre que no presenten una situación deficitaria.
  2. Eliminación de Requisitos Redundantes: Se elimina el Punto 30.2.1 inciso n), que incluía requisitos documentales redundantes para inmuebles.
  3. Modificaciones en los Requisitos de Inversiones: En el Punto 35.8.1, se realizan cambios en los incisos a), d), e) y m):
    • Inciso a): Se incorporan títulos valores emitidos por el BCRA, disponibles para la industria aseguradora (ejemplo: Bopreal).
    • Inciso d): Se permiten acciones sin cotización de aseguradoras y reaseguradoras, siempre que no presenten déficit. Estas acciones serán computables hasta un máximo del 10% del total permitido en este inciso o el máximo establecido por el Punto 30.2.1 inciso e), el que sea menor.
    • Inciso m): Se alinea con el inciso l), permitiendo gradualmente obligaciones negociables destinadas a infraestructura y desarrollo productivo. Para este punto, se implementará una disposición transitoria para su incorporación gradual en cuatro trimestres.

Con estas modificaciones buscan optimizar y flexibilizar las inversiones permitidas para aseguradoras y reaseguradoras, creando un marco regulatorio más eficiente y coherente.

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