Llamado a licitación para la conversión de instrumentos en el marco del Decreto 193/2020
El Ministerio de Economía invita, en el marco del artículo 8° del decreto 193/2020, a participar de una operación de conversión de activos a los tenedores de los Títulos Elegibles (TE) los que serán aceptados a sus valores técnicos a la fecha de liquidación, según se detalla en los siguientes cuadros:
LECAPS | ||||
Descripción | Código de Especie BYMA Y MAE | ISIN | Fecha de Vencimiento Original | Valor Técnico en Pesos por cada VNO $ 1.000 |
LECAP $ 30-09-2019 | S30S9 | ARARGE5206A8 | 30/9/2019 | 1.109,8500 |
LECAP $ 11-10-2019 | S11O9 | ARARGE5207T6 | 11/10/2019 | 827,6100 |
LECAP $ 31-10-2019 | S31O9 | ARARGE5206F7 | 31/10/2019 | 1.057,5300 |
LECAP $ 15-11-2019 | S15N9 | ARARGE5207W0 | 15/11/2019 | 831,2800 |
LECAP $ 28-02-2020 | S28F0 | ARARGE520718 | 28/2/2020 | 1.197,3500 |
LECAP $ 30-04-2020 | S30A0 | ARARGE5206H3 | 30/4/2020 | 1.644,7200 |
LECAP $ 29-05-2020 | S29Y0 | ARARGE5207U4 | 29/5/2020 | 1.352,3900 |
LECAP $ 31-07-2020 | S31L0 | ARARGE5206V4 | 31/7/2020 | 1.435,9300 |
LEBAD | ||||
Descripción | Código de Especie BYMA Y MAE | ISIN | Fecha de Vencimiento | Valor Técnico en Pesos por cada VNO $ 1.000 |
LEBAD $ BADLAR+175 pbs. Vto. 28-05-2020 | S28Y0 | ARARGE5208E6 | 28/5/2020 | 1.076,2580 |
LEBAD $ BADLAR+175 pbs. Vto..31-07-2020 | S31B0 | ARARGE5208O5 | 31/7/2020 | 1.017,1257 |
LEBAD $ BADLAR + 200 pbs. Vto. 28-08-2020 | S28G0 | ARARGE5208H9 | 28/8/2020 | 1.054,3816 |
LETRAS EN PESOS A DESCUENTO | ||||
Descripción | Código de Especie BYMA Y MAE | ISIN | Fecha de Vencimiento | Valor Técnico en Pesos por cada VNO $ 1.000 |
LETRAS DEL TESORO EN PESOS A DESCUENTO Vto. 13-05-2020 | S13Y0 | ARARGE5208P2 | 13/5/2020 | 1.000,0000 |
BONOS DEL TESORO EN PESOS | ||||
Descripción | Código de Especie BYMA Y MAE | ISIN | Fecha de Vencimiento | Valor Técnico en Pesos por cada VNO $ 1.000 |
BONOS DEL TESORO NAIONAL EN PESOS A TASA DE POLITICA MONETARIA (BOTAPO) VTO. 21-06-2020 | TJ20 | ARARGE3204M0 | 21/6/2020 | 1.128,5130 |
Los tenedores que acepten participar podrán optar por cualquiera de los cuatro Nuevos Instrumentos (NI) que se detallan a continuación:
1) Reapertura del BONO DEL TESORO NACIONAL EN PESOS AJUSTADO POR CER 1% vto. 5 agosto 2021, (BONCER 2021) (T), precio de colocación $ 1.048,70 por cada VNO $ 1.000.
2) Reapertura del BONO DEL TESORO NACIONAL EN PESOS AJUSTADO POR CER 1,2% vto. 18 de marzo de 2022 (BONCER 2022) (U), precio de colocación $ 1.004,16 por cada VNO $ 1.000.
3) Nuevo BONO DEL TESORO NACIONAL EN PESOS AJUSTADO POR CER 1,4% vto. 25 de marzo de 2023 (BONCER 2023) (X), precio de colocación $ 1.000,00 por cada VNO $ 1.000 y
4) Nuevo BONO DEL TESORO NACIONAL EN PESOS AJUSTADO POR CER 1,5% vto. 25 de marzo de 2024 1,5% vto. 25 de marzo de 2024 (BONCER 2024) (Y), precio de colocación $ 1.000,00 por cada VNO $ 1.000.
La recepción de ofertas comenzará a las 10:00 horas y finalizará a las 15:00 horas del día jueves 19 de marzo de 2020 (t). La licitación será por adhesión, con un tramo único para cada Título Elegible a convertir. Las ofertas que se presenten deberán indicar el monto de VNO a entregar de cada uno de los Títulos Elegibles y la opción del Nuevo Instrumento a recibir (T, U, X, o Y) por el cual realizan la oferta.
Para determinar la cantidad de VNO de los Nuevos Instrumentos a recibir se utilizará la siguiente formula:
Donde:
VNO NI: Valor Nominal de los Nuevos Instrumentos a recibir.
VNO TE: Valor Nominal de los Títulos Elegibles.
VTTE: Valor Técnico Títulos Elegibles.
PTNI: Precio Nuevos Instrumentos a recibir.
Al resultado obtenido por la formula descripta, se lo redondeará al entero más cercano al múltiplo de la denominación mínima de cada Nuevo Instrumento.
ANTES DE LAS 17 HS DEL DÍA VIERNES 20 DE MARZO (t+1), los participantes que presenten ofertas deberán transferir el total de los TÍTULOS ELEGIBLES aceptados desde sus cuentas en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), a la cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad.
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE ALGUNO O TODOS LOS TITULOS ELEGIBLES, la liquidación se realizará el 25 de marzo de 2020 mediante el débito del valor efectivo correspondiente de la cuenta corriente en pesos de la entidad participante en el BCRA. La participación en la presente oferta implica la aceptación de esta condición.
El miércoles 25 de marzo de 2020 (t+2), la CRYL acreditará los Nuevos Instrumentos en las cuentas de cada participante en esa entidad contra la recepción de los Títulos Elegibles o debitará el valor efectivo en los casos de incumplimiento.
La licitación y colocación de todos los instrumentos se efectuará de acuerdo a los procedimientos aprobados por la Resolución Conjunta de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda Nº 9/2019 ambas del ex Ministerio de Hacienda.
Podrán participar de estas operaciones personas humanas o jurídicas interesadas, debiendo a estos efectos dirigir sus manifestaciones de interés en tiempo y forma a través de los agentes de liquidación y compensación (integrales y propios) y agentes de negociación registrados en la CNV.
El detalle de los instrumentos y datos adicionales de la licitación se encuentra disponible en www.argentina.gob.ar/hacienda
Detalle de los nuevos instrumentos:
Instrumento | BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CON AJUSTE POR C.E.R. 1% vencimiento 2021 (Reapertura). |
Fecha de emisión original | 5 de febrero de 2020. |
Fecha de reapertura | 25 de marzo de 2020 |
Fecha de vencimiento | 5 de agosto de 2021. |
Plazo remanente | Aproximadamente 1,4 años. |
Moneda de emisión y pagos | Pesos. |
Suscripción | Podrán ser suscriptos con los Títulos Elegibles a su valor técnico a la fecha de liquidación, según lo establecido en el artículo 8° del Decreto N° 193/2020. |
Precio de colocación | $ 1.048,70 por cada VNO $ 1.000 |
Amortización | Íntegra al vencimiento y será ajustado conforme lo estipulado en Ajuste de capital. |
Ajuste de Capital | El saldo de capital de los bonos será ajustado conforme al Coeficiente De Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del decreto 214/02, informado por el Banco Central de la República Argentina, correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés o amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes. |
Intereses | Devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión, a la tasa del uno por ciento (1%) nominal anual, los que serán pagaderos por semestre vencido los días 5 de agosto de 2020, 5 de febrero de 2021 y 5 de agosto de 2021, y serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Si el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del mismo será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original. |
Denominación mínima | VNO $ 1. |
Negociación | MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país. |
Titularidad | Se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su carácter de Agente de Registro de las Letras. |
Exenciones impositivas | Gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. |
Atención de los servicios financieros | Los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución. |
Ley aplicable | Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA. |
Instrumento | BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS AJUSTADO POR CER 1,20% Vto. 18 de marzo de 2022 (Reapertura) |
Fecha de emisión original | 18 de marzo de 2020. |
Fecha de reapertura | 25 de marzo de 2020. |
Fecha de vencimiento | 18 de marzo de 2022. |
Plazo remanente | Aproximadamente 2 años. |
Moneda de emisión y pagos | Pesos. |
Suscripción | Podrán ser suscriptos con los Títulos Elegibles a su valor técnico a la fecha de liquidación, según lo establecido en el artículo 8° del Decreto N° 193/2020. |
Precio de colocación | $ 1.004,16 por cada VNO $ 1.000 |
Ley aplicable | Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA. |
Amortización | Íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de capital”. |
Ajuste de Capital | El saldo de capital de los bonos será ajustado conforme al Coeficiente De Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del decreto 214/02, informado por el Banco Central de la República Argentina, correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés o amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes. |
Intereses | Devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión, a la tasa del uno coma dos por ciento (1,2%) nominal anual, los que serán pagaderos por semestre vencido los días 18 de septiembre de 2020, 18 de marzo de 2021, 18 de septiembre de 2021, y 18 marzo de 2022, y serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Si el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del mismo será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original. |
Denominación mínima | VNO $ 1. |
Negociación | MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país. |
Titularidad | Se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su carácter de Agente de Registro de las Letras. |
Exenciones impositivas | Gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. |
Atención de los servicios financieros | Los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución. |
Instrumento | BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS AJUSTADO POR CER 1,40% Vto. 25 de marzo de 2023 |
Fecha de emisión | 25 de marzo de 2020. |
Fecha de vencimiento | 25 de marzo de 2023. |
Plazo | 3 años. |
Moneda de emisión y pagos | Pesos. |
Suscripción | Podrán ser suscriptos con los Títulos Elegibles a su valor técnico a la fecha de liquidación, según lo establecido en el artículo 8° del Decreto N° 193/2020. |
Precio de colocación | $ 1.000,00 por cada VNO $ 1.000 |
Ley aplicable | Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA. |
Amortización | Íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de capital”. |
Ajuste de Capital | El saldo de capital de los bonos será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del decreto 214/02, informado por el Banco Central de la República Argentina, correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés o amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes. |
Intereses | Devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión, a la tasa del uno coma cuarenta por ciento (1,40%) nominal anual, los que serán pagaderos por semestre vencido los días 25 de septiembre de 2020, 25 de marzo de 2021, 25 de septiembre de 2021, 25 marzo de 2022, 25 de septiembre 2022 y 25 de marzo 2023, y serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Si el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del mismo será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original. |
Denominación mínima | VNO $ 1. |
Negociación | MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país. |
Titularidad | Se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su carácter de Agente de Registro de las Letras. |
Exenciones impositivas | Gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. |
Atención de los servicios financieros | Los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución. |
Instrumento | BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS AJUSTADO POR CER 1,50% Vto. 25 de marzo de 2024 |
Fecha de emisión | 25 de marzo de 2020. |
Fecha de vencimiento | 25 de marzo de 2024. |
Plazo | 4 años. |
Moneda de emisión y pagos | Pesos. |
Suscripción | Podrán ser suscriptos con los Títulos Elegibles a su valor técnico a la fecha de liquidación, según lo establecido en el artículo 8° del Decreto N° 193/2020. |
Precio de colocación | $ 1.000,00 por cada VNO $ 1.000 |
Ley aplicable | Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA. |
Amortización | Íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de capital”. |
Ajuste de Capital | El saldo de capital de los bonos será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del decreto 214/02, informado por el Banco Central de la República Argentina, correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés o amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes. |
Intereses | Devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión, a la tasa del uno coma cincuenta por ciento (1,50%) nominal anual, los que serán pagaderos por semestre vencido los días 25 de septiembre de 2020, 25 de marzo de 2021, 25 de septiembre de 2021, 25 marzo de 2022, 25 de septiembre 2022, 25 de marzo 2023, 25 de septiembre 2023 y 25 de marzo 2024 y serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Si el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del mismo será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original. |
Denominación mínima | VNO $ 1. |
Negociación | MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país. |
Titularidad | Se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su carácter de Agente de Registro de las Letras. |
Exenciones impositivas | Gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. |
Atención de los servicios financieros | Los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución. |
A continuación, se presentan mayores detalles de la licitación:
DETALLES DE LA LICITACIÓN NO CONTENIDOS EN LA RESOLUCIÓN CONJUNTA 9/2019 | |
Comisiones | No se pagarán comisiones. |
Fecha de liquidación: | 25 de marzo de 2020 (t+2). |
Oferta mínima: | VNO $10.000 de cualquiera de los títulos elegibles. Todo monto superior deberá ser múltiplo de la denominación mínima de los Títulos Elegibles por los que ofertan. |
Monto a licitar: | Se aceptarán todas las ofertas presentadas por hasta el monto máximo emitido de cada uno de los Nuevos Instrumentos. |
Asignación de los Nuevos Instrumentos | Para determinar la cantidad de VNO de los Nuevos Instrumentos a recibir se utilizará la siguiente formula: |
![]() Donde: VNO NI: Valor Nominal de los Nuevos Instrumentos a recibir. |
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Liquidación | ANTES DE LAS 17 HS DEL DÍA VIERNES 20 DE MARZO (t+1), los participantes que presenten ofertas deberán transferir el total de los TÍTULOS ELEGIBLES aceptados desde sus cuentas en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), a la cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad.
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE ALGUNO O TODOS LOS TITULOS ELEGIBLES, la liquidación se realizará el 25 de marzo de 2020 (t+2) mediante el débito del valor efectivo correspondiente de la cuenta corriente en pesos de la entidad participante en el BCRA. La participación en la presente oferta implica la aceptación de esta condición. |
Monto a licitar: | Se aceptarán todas las ofertas presentadas por hasta el monto máximo emitido. |