Presidencia de la Nación

Las y los trabajadores que hayan sido vacunados podrán ser convocados en caso que se requiera su presencialidad

La Resolución 62/2021 de la Jefatura de Gabinete de Ministros establece que las jurisdicciones podrán convocar al trabajo presencial a quienes hayan recibido la primera dosis de la vacuna con excepción de las personas con inmunodeficiencias y pacientes oncológicos y trasplantados .

La Secretaría de Gestión y Empleo Público informa que los titulares de cada jurisdicción y organismo de la Administración Pública Nacional podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a las y los trabajadores que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos catorce (14) días de la inoculación.

De acuerdo con la Resolución Conjunta Nº 4/21 del Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las vacunas utilizadas en Argentina demostraron una adecuada eficacia para la prevención de las formas graves y de la muerte por la enfermedad, lo cual disminuye el riesgo y posibilita el retorno de las personas vacunadas a sus lugares de trabajo.

Las personas trabajadoras de la salud con alto riesgo de exposición que se encuentren comprendidas en los incisos 2) y 3) del artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 390 del 16 de marzo de 2020 y su modificatoria (embarazadas y grupos de riesgo), podrán ser convocadas una vez transcurridos catorce (14) días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad, independientemente de la edad y la condición de riesgo.

Las personas convocadas deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.

Las personas que fueran convocadas de acuerdo a la presente resolución que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño de las organizaciones en las cuales prestan servicios.

La resolución habilita a las autoridades que así lo consideren a hacer la convocatoria a los vacunados que cumplan esos requisitos, siempre y cuando realicen tareas esenciales que deben desplegarse de manera presencial. "El trabajo remoto sigue siendo la modalidad prioritaria en la APN, dijo la Secretaria de Gestión y Empleo Público, Ana Castellani, "La resolución regula el retorno de aquellos que trabajan en áreas en donde la autoridad superior del organismo determinó la necesidad de la presencialidad. Si estaban exceptuados de ir presencial por ser de grupo de riesgo a pesar de desempeñarse en áreas esenciales y ahora están vacunados, pueden ser convocados tal como sucede en el resto de los trabajos"

Quedan exceptuadas de lo previsto en esta comunicación las personas incluidas en el artículo 3°, incisos V(*) y VI(**) de la Resolución del Ministerio de Salud N° 627 del 19 de marzo de 2020 y su modificatoria detalladas a continuación:

  • *V. Personas con Inmunodeficiencias:
    • Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave
    • VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable)
    • Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días)

  • **VI. Pacientes oncológicos y trasplantados:
    • con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa
    • con tumor de órgano sólido en tratamiento
    • trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos

Para mas información te invitamos a consultar la Resolución 62/2021


Recomendaciones de acuerdo a la normativa del Ministerio de Salud de la Nación y las Actas CyMAT N°130 y 157.

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