Presidencia de la Nación

La CNV exime a los BOPREAL de determinadas restricciones operativas y continúa con el camino hacia la normalización

El Directorio de la Comisión Nacional de Valores (CNV) eximió a los BOPREAL de ciertas restricciones en materia de operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, unificó los montos diarios máximos de operaciones y derogó las restricciones para la cartera propia de los ALYCs.

En atención al contexto económico financiero imperante y las recientes medidas adoptadas por el BCRA de conformidad con la Comunicación “A” 7918, mediante la RG 990 se dispuso la modificación y derogación de determinadas exigencias y límites en relación con las operaciones de compraventa de valores negociables con liquidación en moneda extranjera.

Con el objetivo de continuar con un proceso ordenado de flexibilización de restricciones en relación con las operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en atención al contexto económico financiero imperante y las aludidas medidas adoptadas por el BCRA en dicho marco, se dispuso la presente regulación con carácter extraordinario y transitorio.

Al respecto, el presidente de la CNV resaltó “estamos comprometidos en el corto plazo a impulsar medidas para la normalización del mercado y el BOPREAL es uno de los instrumentos de mercado dispuestos por el BCRA para regularizar la deuda de los importadores”.

Las modificaciones se orientan a exceptuar a los valores negociables emitidos por el BCRA (BOPREAL), de conformidad con la Comunicación “A” 7918, con sus modificatorias y concordantes, en lo que respecta al cumplimiento del plazo mínimo de tenencia en cartera para dar curso a transferencias emisoras a entidades depositarias del exterior de tales valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional.

Por otro lado, se unifican condiciones y límites, elevando a 200 millones diarios para las operaciones y transferencias de valores negociables al exterior, exceptuándose asimismo a los mencionados BOPREAL de los límites y régimen informativo previo requeridos tanto para dar curso a las transferencias emisoras a entidades depositarias del exterior como para concertar su venta en el país con liquidación en moneda extranjera, en la medida que tales valores negociables hubieran sido adquiridos en un proceso de colocación o de licitación primaria y por hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie.

Además, se derogan en su totalidad los requisitos y condiciones específicas exigidas para la concertación y liquidación de operaciones con valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina y con Certificados de Depósito Argentino (CEDEAR), por parte de aquellas subcuentas alcanzadas por el concepto de cartera propia y que revistan el carácter de inversores calificados.

Finalmente, se incorporan en la norma los criterios interpretativos vinculados a la misma.

Cabe destacar que es uno de los objetivos prioritarios de la CNV seguir avanzando en la normalización del mercado de capitales.

RG 990 (B.O. 06/02/2024)

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