Presidencia de la Nación

La CNDC impuso tres multas por notificación tardía en diciembre de 2022

Las multas impuestas a las empresas Muzquin S.A. y Fiden S.A. totalizan 20.7 millones de pesos

El régimen de control de operaciones de concentración económica vigente prevé que la CNDC puede sancionar con multa a las empresas que no notifican, o notifican de manera tardía, una operación de concentración que resulte notificable.

Cabe recordar que la norma establece que una operación notificable debe ser informada para su autorización antes, o bien hasta una semana después de su perfeccionamiento.

Por regla general, el régimen vigente prevé que es la parte compradora (quien adquiere el control de la empresa objeto) la que debe notificar la concentración económica, por lo que, en caso que la empresa adquirente incumpla con la obligación de notificación queda expuesta a una multa.

Para graduar la multa, la Ley de Defensa de la Competencia establece que la autoridad de aplicación deberá considerar, entre otros, la gravedad de la infracción, el daño causado, el tamaño del mercado afectado, y la reincidencia o antecedentes del responsable, así como también la capacidad económica. La norma también dispone que el nivel de colaboración prestado por el infractor podrá ser considerado un atenuante en la graduación de la sanción.

La Ley de Defensa de la Competencia vigente hasta mayo de 2018, Ley 25.156, disponía la imposición de multas valuadas en pesos argentinos, mientras que, la actual legislación, la Ley 27.442, estipula que el monto de la multa se encuentre valuado en unidades móviles, una unidad de medida que es actualizado anualmente por la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía.

Para mayor información acerca de las sanciones de multa por notificación tardía, se puede leer el siguiente documento elaborado por la Dirección General de Estudios Económicos y Legales de la CNDC: Documento de trabajo en materia de sanciones de multas por notificación tardía

El 13 de diciembre de 2022, y siguiendo la recomendación de la CNDC, el Secretario de Comercio impuso dos multas a la empresa Muzquin S.A. por notificar fuera del plazo legal la adquisición de, por un lado, el control exclusivo de la empresa Laboratorios Poen S.A.C.I.F. y, por el otro, el control directo y exclusivo de las firmas Max Vision S.R.L., Laboratorios Rowe S.R.L., Raymos S.A.C.I., Gemabiotech S.A.U., Zelltek S.A., Protech Pharma S.A. e Incubatech S.A. (conjuntamente, el Grupo Megapharma).

Las dos operaciones realizadas por Muzquin S.A., si bien fueron aprobadas sin condicionamientos por esta CNDC en los términos del artículo 13 de la Ley 25.156, fueron notificadas fuera del plazo legal contemplado por la misma norma.

La notificación de la compra de Laboratorios Poen S.A.C.I.F. se presentó con una demora de un día hábil administrativo, por lo que la CNDC decidió imponer una multa de 250.350 pesos argentinos. Por su parte, la notificación de la compra del Grupo Megapharma se notificó con un retraso de 65 días hábiles administrativos, por lo que la CNDC decidió imponer una multa de 16.272.750 pesos argentinos. En este último caso, si bien el cierre de la operación ocurrió en vigencia de la Ley 25.156, fue notificada cuando estaba vigente la Ley 27.442 y, por aplicación del principio de ley penal mas benigna, la multa fue impuesta únicamente al comprador.

A su vez, el 26 de diciembre de 2022, el Secretario de Comercio, siguiendo la recomendación de la CNDC, impuso una multa a la empresa Fiden S.A. por notificar de forma tardía la adquisición del control exclusivo y directo de las firmas LS4 Radio Continental S.A. y Radio Estéreo S.A., y el control indirecto sobre la empresa Nostalgie Amsud S.A.U.. Al mismo tiempo, ordenó la caducidad de las actuaciones al encontrar que la presentación de la empresa ante la CNDC se encontraba incompleta y, luego de un holgado plazo para ser cumplimentada, esto no fue realizado.

En efecto, el día 1° de marzo de 2021 la firma Fiden S.A. notificó la mencionada operación de concentración económica, la cual fue presentada con una demora de 25 días hábiles administrativos. La CNDC entendió que el Formulario F1 se encontraba incompleto detallando las observaciones correspondientes y comunicando a los notificantes que hasta tanto no adecuaran el formulario, el plazo previsto en el artículo 14 de la Ley N.º 27.442 continuaría suspendido. El requerimiento de la CNDC fue debidamente notificado el mismo 16 de diciembre de 2021, pero las partes no lo contestaron, ni a su vencimiento, que operó el 31 de enero de 2022, ni en el plazo posterior a esta fecha. Debido al retraso en la notificación, la CNDC recomendó al Secretario de Comercio sancionar a Fiden S.A. con una multa de 50.000 unidades móviles -equivalente a 4.172.500 pesos argentinos-, y, al mismo tiempo decretar la caducidad del procedimiento, por lo que se previó la posibilidad de adicionar mayor cantidad de días hasta tanto vuelva a presentarse la notificación de la operación.

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