Inhábil a los efectos procesales los días 26, 27 y 28 de mayo de 2021 -Acta Acuerdo del 16/3/2021
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil veintiuno, se reúnen los Vocales miembros del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, cuyas firmas obran al pie de la presente, con la presidencia del acto de la Dra. Cora M. MUSSO, vicepresidente en ejercicio de la presidencia, a fin de considerar la declaración de inhábil a los efectos procesales, los días 26, 27 y 28 de mayo del corriente año, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se cumplan en dichas fechas, en atención a la medida adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 8/21 en la que dispuso la suspensión del curso de los plazos procesales y administrativos entre los días 26 al 28 –inclusive- del corriente mes, respecto de las actuaciones en trámite en los tribunales nacionales y federales.
En igual sentido el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 335/21, dispuso la suspensión del curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, desde el día 26 hasta el día 28 de mayo de 2021 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.
Que a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), este Tribunal ha adoptado distintas medidas que buscaron conjugar la prestación del servicio de justicia -indispensable aún en circunstancias como las presentes- con la preservación de la salud de las personas que se desempeñan en el organismo, como del público en general que asiste.
Que en el actual contexto epidemiológico y sanitario, ante el aumento de casos en el país, se dictó el Decreto N° 334/21 por el cual se fijaron una serie de medidas de restricción a la circulación, con el objeto de proteger la salud de la población y evitar el colapso del sistema sanitario. Por ello, los señores Vocales
ACORDARON:
ARTÍCULO 1º.- Declarar inhábiles a los efectos procesales, los días 26, 27 y 28 de mayo del corriente año, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se hayan cumplido o se cumplan en dichas fechas.
ARTÍCULO 2º.- Realizar el sorteo de aquellos expedientes que ingresen durante el período indicado en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, publíquese en el sitio web del Tribunal Fiscal de la Nación y en el Boletín Oficial y archívese.