Presidencia de la Nación

Informe de Objeción - Fusión LINDE / PRAXAIR

A nivel global se produjo la fusión entre LINDE y PRAXAIR, dos de las principales empresas proveedoras de gases medicinales e industriales en el mundo. La operación con efectos en la Argentina fue objetada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.

La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia emitió un Informe de Objeción en los términos del artículo 14 de la Ley N.º 27.442 de Defensa de la Competencia, objetando la fusión entre LINDE y PRAXAIR, dos de las principales empresas proveedoras de gases medicinales e industriales en Argentina y a nivel mundial.

Ambas empresas se dedican principalmente a la producción y comercialización de gases, contando con una red operativa de alcance global. LINDE es una empresa de origen alemán que se ha consolidado como la segunda empresa más grande del mundo en el abastecimiento de gases para industrias en términos de facturación. PRAXAIR, de origen estadounidense, es la tercera empresa en facturación en lo que refiere al suministro de gases para industrias. En Argentina, las dos empresas se encuentran activas en la producción y comercialización de gases medicinales, gases industriales, gases especiales, en la provisión de helio y en el suministro de servicios asociados, específicamente, servicios de cuidados respiratorios a domicilio.

De acuerdo a la información recabada en el marco del análisis de la operación, con excepción de algunos mercados puntuales, la oferta de la mayoría de los gases medicinales, industriales y especiales en Argentina se encuentra en manos de tan solo cuatro empresas, subsidiarias de firmas proveedoras de gases que operan a nivel mundial. Se trata de las dos empresas involucradas en la operación, LINDE y PRAXAIR, AIR LIQUIDE (de origen francés) e INDURA, la subsidiaria local de AIR PRODUCTS.

De aprobarse la operación de concentración notificada, en 22 de los 33 mercados de gases definidos, de gran relevancia para uso medicinal y para uso industrial, se reducirían de cuatro a tres, o bien, de tres a dos -incluso en algunos casos de dos a uno- las empresas con capacidad para producir y/o distribuir gases con un alcance nacional. En muchos de estos mercados -como en los mercados medicinales de oxígeno a granel, nitrógeno a granel y en cilindros y dióxido de carbono en cilindros-, LINDE y PRAXAIR pasarían a tener una participación de mercado conjunta superior al 55%.

Considerando la estructura concentrada de estos mercados, con el predominio de solo tres competidores resultantes, la posición de dominio que alcanzarían LINDE y PRAXAIR en caso de aprobarse su fusión en algunos mercados de gases (en base a su elevada cuota de mercado), y las elevadas barreras a la entrada existentes a estos mercados, la CNDC encontró que las preocupaciones que despierta la operación desde el punto de vista de la competencia radican tanto en los efectos unilaterales como en los efectos coordinados. Por lo tanto, tendría la potencialidad de restringir o distorsionar la competencia, de modo tal que puede resultar un perjuicio para el interés económico general, en relación con 29 mercados de producción y/o comercialización de gases en Argentina.

La CNDC emite un Informe de Objeción cuando considera que la operación notificada tiene la potencialidad de restringir o distorsionar la competencia en un mercado. Por este motivo convocará a las partes a una audiencia especial destinada a analizar las posibles medidas que mitiguen el efecto negativo de la operación de concentración sobre la competencia.


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