Presidencia de la Nación

Impuesto PAIS para dividendos, giro de utilidades y suscripciones Bopreal

Se busca profundizar los incentivos a la inversión nacional y estimular la producción

El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) extendió el alcance del Impuesto PAIS a las compras de billetes y divisas en moneda extranjera para la distribución de utilidades y dividendos y para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de tales conceptos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019, inclusive, así como también a las suscripciones de BOPREAL que sean efectuadas a tales fines. Hoy, la AFIP publicó las precisiones necesarias para los agentes de percepción den cumplimiento a las disposiciones.

El Decreto N° 385/2024 busca profundizar “los incentivos a la inversión nacional que estimulen la producción y la realización de actividades económicas en el país, garantizando un sendero fiscal sostenible."

La medida reduce al 17,5 % la alícuota sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019, inclusive, en los términos que disponga el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios.

De esta manera, quedan alcanzadas por el Impuesto PAÍS las siguientes operaciones:

a) La compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019, inclusive, en los términos que disponga el BCRA en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios.

b) La suscripción en pesos de “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por el BCRA o de aquellos bonos o títulos que esa institución emita en el futuro con igual finalidad, por parte de quienes los adquieran en concepto de:

  • pago de utilidades y dividendos, en los términos que disponga el BCRA en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios y/o

  • repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019, inclusive, en los términos que disponga el BCRA en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios.

Resolución General N° 5509/2024

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