Eliminación de la restricción para el cómputo de percepciones realizadas por la Aduana
Se podrá realizar en la declaración jurada de IVA del mes siguiente a la percepción
La AFIP eliminó una restricción que tenían los importadores que contaban con certificados de no retención: hasta ahora, para computar las percepciones de IVA que realizaba la Dirección General de Aduanas al oficializar los despachos de importación, debían esperar 9 meses. Ello cargaba al importador con el costo financiero del cómputo.
En ese sentido, la resolución general suscripta hoy implica la restitución del régimen que estaba vigente hasta del 29 de marzo de 2023 con respecto al cómputo de las percepciones.
Ahora bien, la Resolución General 5476 prorroga la vigencia de un aspecto de la RG 5339 hasta el 30 de junio de 2024: la DGA seguirá realizando las percepciones de IVA aun cuando el importador cuente con un certificado de no retención.
Sin embargo, con este nuevo esquema el cómputo de las percepciones sufridas podrá ser realizado en la declaración jurada de IVA del mes siguiente a la percepción por parte de la DGA.