El Ministro de Justicia solicitó a Cancillería avanzar con el juzgamiento en Brasil de Farouk Abdul Omairi
Martín Soria y Sebastián Basso, a cargo de la Unidad Fiscal para la Investigación de la Causa AMIA (UFI AMIA), analizaron el procedimiento que permitirá juzgar en territorio brasileño a uno de los sindicados por la Justicia argentina de desempeñar un rol clave en el atentado terrorista de 1994. La implementación de la medida cuenta con el aval del procurador General interino de la Nación, Eduardo Casal, y cobró impulso luego de la reunión bilateral mantenida entre el ministro Soria y su par de Brasil, Flávio Dino.
La reunión entre el Ministro y el Fiscal se realizó luego de que Soria solicitara al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio y Culto de la Nación proceder con el juzgamiento en Brasil de Farouk Abdul Omairi acusado como partícipe necesario del atentado contra la sede de la AMIA.
El pedido formal de la cartera de Justicia se realizó el 23 de noviembre, dos días después que el Procurador General interino de la Nación dictaminara a favor de implementar el enjuiciamiento de Omairi conforme lo previsto en los párrafos primero y segundo del artículo 1 del Tratado de Extradición entre Argentina Y Brasil”, firmado en 1967.
El 13 de junio pasado, el Juez Federal Daniel Rafecas solicitó a INTERPOL la captura internacional de Omairi, luego que el Fiscal de la Unidad AMIA, Sebastián Basso, lo acusara –junto a Hussein Mounir Mouzannar; Alí Hussein Abdallah y Abdallah Salman- de desempeñar un rol clave en el atentado contra la sede de la AMIA de 1994. En función de ello, el Gobierno Nacional solicitó su extradición al Gobierno de Brasil para que sea juzgado por la Justicia argentina.
Sin embargo, debido a que la Constitución de Brasil prohíbe la extradición a terceros países de aquellos ciudadanos nacidos en dicho país y para quienes se hubieren naturalizado brasileños de forma previa a cometer el delito por el que se los persigue, la extradición resultó improcedente.
Sendos incisos del tratado bilateral establecen que, en aquellos casos en los que un individuo no pueda ser extraditado, se habilite el procesamiento y el juzgamiento por el hecho que funda la solicitud de extradición, a través del Poder Judicial de residencia del imputado.
Es por ello que, en el marco de la Reunión de Ministros de Justicia del MERCOSUR, el ministro Soria mantuvo una reunión bilateral con el ministro Flávio Dino con el objetivo de aplicar los incisos 1 y 2 del artículo primero del “Tratado de Extradición entre Argentina Y Brasil”, firmado en 1967, para poder avanzar con el juicio en territorio brasileño y evitar que el proceso judicial se estanque.