Presidencia de la Nación

El Ministerio de Trabajo firmó el acuerdo de exención del impuesto a las ganancias para ciertas categorías del área de Sanidad

Horas extras, bonificaciones por antigüedad y adicionales contenidos en los convenios colectivos (refrigerios, lavados de uniformes, gastos por salas maternales, entre otros) serán contemplados. La medida beneficiará a más de 450.000 trabajadores.

La ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Kelly Olmos, firmó el acuerdo para la exención de ciertas categorías del rubro de Sanidad en el Impuesto a las Ganancias, acompañada por el secretario de Trabajo, Marcelo Bellotti; el coordinador del Consejo Federal del Trabajo, Gustavo Mariani, y Héctor Ricardo Daer en representación de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA).

Se trata de una serie de dictámenes elaborados por la Dirección Nacional de Impuestos dependiente de la Subsecretaria de Ingresos Públicos que desde diciembre de 2022 hasta la actualidad que integran el salario de la actividad –en sus distintas expresiones– que deberían ser eximidos del Impuesto a las Ganancias. Entre ellos se destacan cinco cláusulas por las que se ha convenido en la eximición del impuesto a las ganancias a los adicionales por turnos rotativos, es decir, a las horas extras trabajadas durante días hábiles e inhábiles, dispuesto en los artículos 26 y 94 de la Ley del Impuesto a las Ganancias. En este sentido, la exención se aplicará a las horas trabajadas en los turnos rotativos que superen la jornada de ocho horas durante los días hábiles y se desarrollen los días sábados, domingos, feriados y francos, que son consideradas horas extras (adicionadas a las horas extras declaradas de manera individual).

En la segunda cláusula, se tratan los adicionales por antigüedad (Bonificación por antigüedad). Al mismo, se le otorga el mismo tratamiento que el correspondiente al “bono por productividad” por lo tanto está exento del pago de ganancias hasta un monto equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la ganancia no imponible cuya remuneración mensual bruta no supere determinado importe fijado en la reglamentación. Se le otorga el mismo tratamiento que el correspondiente al “bono por productividad” por lo tanto está exento del pago de ganancias hasta un monto equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 30 de esta ley por año fiscal y para los trabajadores cuya remuneración mensual bruta no supere determinado importe fijado en la reglamentación. Para ello se ha acordado que en cada uno de los convenios colectivos, la cláusula por la que se regula este adicional queda modificada de manera que pasará a denominarse “Adicional por reconocimiento de experiencia adquirida en el desempeño de funciones”. De esta manera se compensará económicamente la experiencia acumulada por el trabajador/a en el tiempo, por haber adquirido capacitación y práctica directa, que permitirá mejorar los resultados de su labor.

En la tercera cláusula, se abarcan los adicionales convencionales contenidos en los distintos convenios colectivos de la actividad, entre ellos: adicional por Comedor o refrigerio; adicional para el lavado de uniformes; adicional por salas maternales; seguro por fidelidad (en el caso que el trabajador o la trabajadora cuente con más de uno de los adicionales planteados aquí, el monto máximo anual exento se aplica a cada uno de dichos adicionales).

La cuarta cláusula tiene como objetivo la adecuación del régimen especial y específico de las actividades industrial y de servicios de la salud a las normas ya mencionadas vigentes en materia de Impuesto a las Ganancias de Cuarta Categoría.
Y para la quinta, con la sola excepción de los cambios introducidos respecto del adicional por antigüedad, lo acordado no importará cambios sobre los convenios colectivos de trabajo vigentes, no alterará los usos y costumbres, no implicará modificaciones en la forma de liquidación, y no podrá ser interpretado como incremento salarial expreso o tácito de la situación actual.

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