El Gobierno Nacional habilita el auto despacho de combustible
A través del Decreto 46/2025, el Gobierno Nacional autoriza en todo el territorio nacional el auto despacho de combustible como modalidad optativa, a elección de los expendedores, quienes podrán implementarlo de forma total o parcial con solamente algunos surtidores de autoservicio en sus establecimientos.
La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación deberá determinar los requerimientos necesarios para quienes soliciten la implementación de esta modalidad. Además, deberá dictar las normas complementarias o aclaratorias necesarias para la implementación de la medida.
Esta medida obedece, por un lado, a que el rubro de las estaciones de servicio de nuestro país ha experimentado un profundo proceso de avance tecnológico que permite actualmente ofrecer a los usuarios distintas modalidades para el autodespacho de combustibles, siempre que se garanticen determinadas condiciones de seguridad.
Por otro lado, el autoservicio de combustibles posibilitará que las estaciones de servicio que actualmente restringen sus horarios comerciales puedan ofrecer un servicio continuo durante las 24 horas del día con un costo operativo menor, lo que resultará especialmente beneficioso para aquellos que necesitan cargar combustible en horarios no convencionales.
Por último, el autodespacho se ofrece como una garantía para el resguardo de la integridad física de los trabajadores de las estaciones de servicio que, en determinadas zonas del país, se ven expuestos durante el horario nocturno a reiteradas situaciones de violencia e inseguridad.
En línea con el objetivo del Gobierno Nacional de garantizar una amplia libertad en la circulación de bienes y servicios y de simplificar y eliminar las trabas burocráticas que afectan su normal prestación, es necesario implementar medidas que promuevan el desarrollo de la industria, el avance tecnológico y amplíen la oferta de servicios para los consumidores.