Presidencia de la Nación

El Gobierno Nacional declaró la Emergencia Ferroviaria

Se publicó en el Boletín Oficial el DNU firmado por el presidente de la Nación Javier Milei que declara la Emergencia Pública Ferroviaria. Esta herramienta permitirá que el Gobierno Nacional avance en acciones necesarias para poder mejorar las condiciones de seguridad operativa en los servicios ferroviarios a través de la renovación de la infraestructura.

En este sentido, el decreto establece la asignación de 1.3 billones de pesos ($1.293.780.000.000) para las inversiones necesarias para mejorar las condiciones de seguridad operativa. Al mismo tiempo, se facultará a las empresas ferroviarias a renegociar las deudas y contratos heredados por la gestión anterior para destinar dichos recursos a la seguridad operativa.

La declaración de Emergencia Pública Ferroviaria, publicada hoy en Boletín Oficial a través del DNU, abarca los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional por el plazo de 24 meses. A su vez, comprende la totalidad de las actividades inherentes a la administración y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria, así como la operación de los servicios ferroviarios en la Red Ferroviaria Nacional.

Este decreto insta a priorizar la seguridad operativa de sistema ferroviario y exige a las empresas del sector a implementar una priorización de las necesidades más urgentes en materia de infraestructura, como así también en cuanto a las contrataciones necesarias para revertir la situación de emergencia vigente.

La medida tiene por objetivo orientar el destino de los fondos públicos asignados a maximizar las inversiones y los recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad.

Para lograr dichos objetivos, y aún ante las dificultades económicas que atraviesa el país, se ha dispuesto un refuerzo presupuestario para recuperar el sistema ferroviario. Adicionalmente, el sistema recupera fondos que fueron desviados a otras áreas durante la gestión anterior. De esta manera, el Gobierno Nacional reafirma su compromiso con la mejora y la modernización del sistema ferroviario de contribuir al desarrollo y a la seguridad del transporte ferroviario en nuestro país.

Cabe destacar que el decreto designa como autoridad de aplicación de la emergencia ferroviaria a la Secretaría de Transporte de la Nación, la cual elaborará un plan de acción, dentro del término de los 15 días, con las medidas indispensables y urgentes a tomar, que resguarden la seguridad operativa de la prestación del servicio de transporte ferroviario de cargas y pasajeros, incluyendo las solicitudes de readecuación presupuestaria que resulten pertinentes.

Para ello, las empresas ferroviarias que dependen de la Secretaría de Transporte deberán, en sus propuestas, efectuar un esquema de priorización de obras, trabajos, capacitaciones y contrataciones, detallando una breve descripción de las mismas, plazo de ejecución, estimaciones presupuestarias, factibilidad de fuente de financiamiento, condiciones de mantenimiento y seguridad, como así también, en caso de ser necesario, las adecuaciones de las condiciones laborales de sus trabajadores mediante negociaciones con las representaciones sindicales con ámbito de actuación en el sector y demás cuestiones que se consideren pertinentes a los efectos de revertir la situación de emergencia.

Scroll hacia arriba