Presidencia de la Nación

Desconcentración en el mercado de oxígeno líquido - Operación Linde / Praxair

Bajo recomendación de la CNDC, la Secretaría de Comercio impuso condicionamientos a la fusión entre Linde y Praxair, que principalmente consisten en la desconcentración del mercado de oxígeno líquido, facilitando el ingreso de nuevos competidores.

La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) emitió un dictamen en los términos del artículo 14, inc b) de la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia (LDC) y concluyó que la operación de concentración económica, que consistió en la fusión entre Linde y Praxair ̶ dos de las principales empresas proveedoras de gases medicinales e industriales a nivel nacional y a nivel mundial ̶ como fuera notificada originalmente, infringe el artículo 8º de la LDC, al disminuir, restringir o distorsionar la competencia de modo que pueda resultar perjuicio al interés económico general.

Específicamente, la CNDC encontró que, producto de la operación, quedaría concentrada más de la mitad de la capacidad productiva de oxígeno líquido del país en las empresas fusionadas, lo que podría generar efectos negativos en la comercialización de oxígeno, así como también en la comercialización de otros gases.

En lo que refiere a la comercialización de oxígeno líquido, existen empresas que abastecen de dicho gas a hospitales, clínicas y sanatorios, y que, por no encontrarse verticalmente integradas en su producción, lo adquieren de Linde y/o Praxair, empresas que, a partir de la fusión, pasarían a convertirse en el principal productor de oxígeno de Argentina. El poder de mercado de las fusionadas en la etapa de producción podría tener efectos en el mercado de comercialización si estas restringieran el suministro o aumentaran el precio, provocando la expulsión de esas empresas del mercado de comercialización.

Asimismo, atento a que, si se considera la totalidad de la oferta de gases del país, el oxígeno es el gas más vendido (en volumen, representa el 60% de los gases comercializados), aquellas empresas no integradas verticalmente en producción que comercializan una cartera de gases (nitrógeno, argón, dióxido de carbono y otros gases especiales), pueden verse perjudicadas al encontrarse restringida la posibilidad de suministrar oxígeno a sus clientes, el gas más demandado de su cartera de productos, en caso de que no pudieran abastecerse de él por reducción de su oferta o aumento de su precio.

En función de los efectos perjudiciales derivados de la concentración en la producción de oxígeno, y atento a que se trata de un bien esencial en el ámbito de la salud y un insumo de importancia en una variedad de industrias, la CNDC recomendó al Secretario de Comercio subordinar la aprobación de la operación al cumplimiento de un condicionamiento que contempla una serie de remedios estructurales y conductuales.

Los remedios estructurales comprenden una desconcentración en todos los eslabones de la cadena de oxígeno líquido para asegurar la entrada de un nuevo competidor en el mercado con una cuota de 9,5%, de modo de restaurar las condiciones de competencia previas a la operación. Las medidas consisten en:

a) establecimiento de un contrato con una duración de 5 años, con dos opciones de renovación por otros 5 años cada una, que asegure la provisión de 75 toneladas diarias de oxígeno líquido al costo de producción;
b) la venta de tres plantas fraccionadoras de oxígeno líquido y dos camiones cisterna para su traslado, y;
c) el traspaso de contratos de suministro de oxígeno con clientes de hospitales públicos y privados en distintos puntos del país.

Dentro de las medidas conductuales, la CNDC monitoreará la efectiva competencia del mercado de oxígeno, nitrógeno y de gases especiales. Para ello las partes deberán presentar ante la CNDC datos de sus ventas de manera periódica y las empresas no podrán negar la venta ni discriminar injustificadamente la compra de gases por parte de otras compañías.

Preliminarmente, la CNDC emitió un Informe de Objeción manifestando las preocupaciones que despertaba la operación desde el punto de vista de la competencia. En esta oportunidad, y ante la nueva evidencia, se ratificaron algunas de las preocupaciones, razón por la cual, Linde y Praxair acercaron, en tres oportunidades, propuestas de desconcentración para mitigar los efectos de la fusión. Las tres propuestas fueron rechazadas por la CNDC, lo que desencadenó en la imposición del condicionamiento descripto, el cual fue aprobado mediante Resolución por la Secretaría de Comercio.

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Anexo I | Condicionamiento – Orden de Desinversión [Versión no-confidencial] (6.75 MB)

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