Derecho de Autor: mayor seguridad jurídica para negocios de industrias del conocimiento
Luego de 85 años de su creación, la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA) recibió en las primeras semanas de 2019 la primera inscripción de un contrato de fideicomiso.
Desde el organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación destacaron que la novedad es de sumo interés, por cuanto ratifica que los contratos vinculados al derecho de autor deben inscribirse para poder discutirlos ante terceros, y además porque permite apreciar un interesante y poco frecuente uso de los derechos de autor en su función de garantía.
Como todo bien que integra el patrimonio de una persona humana o jurídica, la propiedad intelectual en general puede cumplir un rol de aseguramiento de otras obligaciones actuando como colateral mediante un negocio indirecto.
El proceso que terminó con la inscripción fue el siguiente: La empresa compradora adquirió el paquete accionario del vendedor por una suma de dinero pagadera en cuotas mensuales. Para garantizar el cumplimiento de ese pago el vendedor, o fiduciante, cedió el software en garantía a una entidad bancaria que actuó como fiduciario. Una vez que se cumpla el pago de las cuotas pactadas por la adquisición del paquete accionario, el banco transferirá la plena propiedad del software a la firma compradora, como así también los demás bienes que integran el patrimonio de la sociedad.
Además del software, entre los bienes que actuaron como garantía había marcas y nombres de dominio, pero fue el software el que justificó el registro del contrato de fideicomiso ante la DNDA.
En caso de no cumplirse con los pagos pactados por la compra del paquete accionario, las propiedades deberán reintegrarse al vendedor como parte de la resolución del contrato de compraventa de las acciones. Por el contrario, si el negocio prospera, el banco se encargará de transferir la propiedad del software al comprador por medio de un contrato de cesión de derechos, cuestión que generará una nueva inscripción para que el cambio de titularidad definitiva opere frente a cualquier tercero.
Queda claro que no se está en presencia del primer contrato de fideicomiso que incluye derechos de autor que se celebra en Argentina, pero sí es el primero que se presentó a registro. La razón para que antes no ocurriera seguramente radica en el desconocimiento generalizado de la disciplina que tienen empresarios como emprendedores, abogados, escribanos y hasta las entidades financieras.
El efecto del registro es la anotación de la obra publicada de software al amparo de lo normado en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC). Ello es muy relevante en el marco del negocio principal celebrado por las partes, porque logra proteger los bienes que fueron comercializados de las situaciones que encierra una operación de riesgo y del influjo de acreedores y otros terceros.
De acuerdo con el artículo 1670 del CCyC puede ser objeto del fideicomiso todos los bienes que se encuentran en el comercio. En tanto que el artículo 1669 dice que el contrato "debe inscribirse en el Registro Público que corresponda", en este caso la DNDA, ya que es allí donde se encuentra registrado el software objeto del contrato.
Inscripciones y seguridad jurídica
En lo concerniente a la inscripción de los contratos de fideicomiso en la DNDA, el trámite es similar al de cualquier otro contrato: se efectúa totalmente en línea, incluyendo la designación de apoderado o representante.
En ese sentido recientemente fueron modificados los formularios de inscripción de contratos, incorporando de manera explícita nuevos tipos, como los de franquicia, obra por encargo, cesión de obra realizada en el marco de una relación de empleo, desarrollo de software y contratos de garantía sobre derechos de autor.
Aunque ese tipo de inscripciones ya existían, al incluirlos expresamente se pretendió dar mayor visibilidad a los negocios jurídicos que involucran derechos de autor.
Estos contratos facilitan la seguridad jurídica y la concreción de distintos negocios y emprendimientos de las industrias basadas en el conocimiento, siendo éste un sector muy dinámico de la economía, con una participación de entre el 5 y 6% en la generación del Producto Bruto.
Ese dato ratifica la necesidad de que las partes intervinientes en dichas contrataciones aseguren su posición jurídica y tengan mayor claridad respecto de sus derechos y obligaciones.
Dado que la propiedad intelectual en muchos casos representa el mayor activo de una empresa, el hecho de utilizarla como garantía facilitará la realización de distintos emprendimientos, convirtiéndola en una alternativa muy conveniente frente a otro tipo de cauciones, como las inmobiliarias, que implican inmovilizar capital y mayores costos o difícil ejecución.
La cesión en garantía o el fideicomiso de bienes inmateriales suele tener una relación directa con el negocio principal de las industrias de base tecnológica.
En la cuestión abordada el principal elemento a considerar es la identificación del activo intangible. En el caso de derecho de autor se facilita con el registro de la obra que será el objeto sobre el que recae la garantía. Está claro que deberá tratarse de obras publicadas, ya que mal podría darse una garantía sobre una obra inédita de la cual se desconoce completamente su contenido y presenta mayores dudas respecto de su titularidad.
Pueden ser dadas en garantía obras cinematográficas, literarias, teatrales, software, videojuegos, publicaciones periódicas. También los derechos exclusivos derivados de ellas y su explotación en diversos territorios o formatos, o bien los flujos de fondos que esos usos generen, tales como regalías, venta de taquilla, o incluso la recaudación futura que deriva de la gestión colectiva de derechos.
De este modo, la inscripción de los contratos en la DNDA constituye un instrumento sencillo, de bajo costo y muy confiable, que facilitará el crecimiento de un sector en el que destaca la reconocida creatividad de los argentinos.