Comunicado del Servicio Penitenciario Federal - situación caso Cantero
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El Servicio Penitenciario Federal informa que el día 23 de agosto el Juzgado Penal de Primera Instancia del Distrito Penal Nro. 2 de Rosario ordenó un allanamiento en la celda del interno Ariel Máximo Cantero en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, hallándose una prolongación clandestina del cable del teléfono público del pabellón para poder introducirlo dentro de la celda.
Se debe aclarar una vez más que el Servicio Penitenciario Federal rige su accionar en el marco de la Ley 24.660 y sus decretos reglamentarios, que establecen la obligación del Estado de garantizar a todos los detenidos la posibilidad de contar con un teléfono público para el mantenimiento de sus relaciones familiares en los horarios reglamentariamente permitidos (8 a 24 horas).
Resulta oportuno aclarar que el Sr. Cantero se encuentra alojado en un pabellón especial para pocos internos, diseñado especialmente para casos complejos. La línea telefónica pública de ese pabellón se encuentra en el pasillo frente a la puerta de acceso a la celda. Advertida la prolongación del cable telefónico, el funcionario penitenciario debe intervenir ordenando el reintegro del equipo a su lugar de origen, iniciando el parte disciplinario que corresponda.
Advirtiéndose en este caso un incumplimiento reglamentario, se ordenó inmediatamente la sustanciación de un sumario administrativo, suspendiéndose preventivamente al personal penitenciario responsable de la custodia del pabellón, como así también, se ha iniciado el correspondiente parte disciplinario al interno Cantero por la infracción al Reglamento de Disciplina. A la vez, el sumario deberá determinar si se produjeron comunicaciones durante los horarios no permitidos (de 00 a 08 horas).
Este Servicio Penitenciario Federal ha brindado oportunamente a las autoridades judiciales intervinientes toda la información requerida, que incluye los datos del abonado de telefonía pública en cuestión.
Es por ello, que el uso y disposición de la línea de comunicación pública fue siempre conocido por las autoridades judiciales provinciales, no constando ante esta autoridad federal las medidas adoptadas a su repecto. Este Servicio Penitenciario Federal nunca recibió resolución judicial alguna que restrinja los derechos a la comunicación legal y constitucionalmente establecidos.