CNV reglamenta la oferta privada
La Comisión Nacional de Valores (CNV) llama a consulta pública, mediante la RG N° 1009 aprobada en el día de la fecha, reglamentando la Oferta Privada de valores negociables, en el marco de lo establecido en el tercer párrafo del artículo 82 de la Ley Nº 26.831.
La RG N° 1009 deroga la RG N° 955 sobre la misma temática, que también había sido sometida a consulta pública con anterioridad, atento a las opiniones recibidas respecto de la misma, se propone una norma más integral y abarcativa, resultando conveniente también someterla a consulta pública.
Esta RG incorpora por primera vez el mecanismo conocido como puerto seguro o safe harbor mediante el cual se propicia dotar de certeza jurídica a aquellos ofrecimientos de valores negociables que cumplan con determinados requisitos delineados en la Resolución.
Cualquier oferta que no cumpla con dichos requisitos, no será automáticamente considerada una oferta pública irregular y, por ende, sujeta a sanciones. Deberá evaluarse caso por caso, para determinar si la misma puede ser considerada como una oferta privada o extraterritorial, aún en caso de no cumplir con todos los supuestos contemplados en el puerto seguro.
La RG N° 1009 abarca: (i) ofertas privadas (sea porque se dirigen a un círculo limitado de inversores o a empleados), reglamentando supuestos específicos y tomando en consideración, para ello, los medios y mecanismos de difusión, ofrecimiento y distribución, y el número y tipo de inversores a los cuales se destina la oferta; y (ii) ofertas extraterritoriales exentas del contralor de la CNV, por realizarse fuera del territorio de la República Argentina y no tener puntos de contacto suficientes con ésta.
Tanto las ofertas privadas, como las ofertas extraterritoriales, no requieren de la autorización de esta CNV, ni ninguna notificación posterior a su colocación.
Las ofertas privadas contempladas en la RG N° 1009 se dividen en dos subregímenes, destinados a regular las dos situaciones más usuales bajo la misma. Estos subregímenes son las ofertas privadas propiamente dichas y que están dirigidas a un grupo restringido de inversores, sin recurrir a medios masivos de comunicación; y, las ofertas dirigidas a empleados, las cuales deben ser únicamente destinadas a determinadas personas elegibles, utilizando medios que restrinjan el acceso de personas ajenas a esa categoría.
En esta misma línea, se busca establecer un marco claro y que provea certeza para la emisión privada de valores fiduciarios entre un número limitado de inversores. Esto incluye aquellas emisiones de fideicomisos financieros que se estructuran con el objeto de prefinanciar dichas emisiones hasta la obtención de la autorización de oferta pública.
Por último, se regula el supuesto de las ofertas extraterritoriales, las que bajo ciertos requisitos relacionados con los medios de contacto y el lugar de destino de la oferta, estarán totalmente ajenas al contralor de la CNV.
La sanción de normativa de las características reseñadas no implica bajo ningún concepto la renuncia de esta CNV a su facultad y obligación de contralor, así como de protección del ahorro público y del público inversor. Por lo tanto, la CNV conservará facultades amplias para garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normativas antedichas.
En tal sentido, la Ley N° 26.831 así como las reglamentaciones dictadas por la CNV y normas concordantes, resultarán siempre de aplicación en caso de violación de la misma.
Por último, la RG N° 1009 no incluye un régimen especial para las ofertas públicas de bajo impacto, tal como lo hacía la RG N° 955, puesto que el mismo continúa bajo análisis de CNV y oportunamente será reglamentado.
RG 1009 (B. O. 15-07-24)