Presidencia de la Nación

Avanza la desconcentración en el mercado de oxígeno líquido | Operación Linde / Praxair

Las empresas dieron cumplimiento al requerimiento de la CNDC para la designación de un Agente Vendedor y de Monitoreo para garantizar el proceso de desconcentración.

El 3 de julio, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) emitió un dictamen en los términos del artículo 14, inc b) de la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia (LDC) y concluyó que la operación de concentración económica, que consistió en la fusión entre Linde y Praxair ̶ dos de las principales empresas proveedoras de gases medicinales e industriales a nivel nacional y a nivel mundial ̶ como fuera notificada originalmente, infringe el artículo 8º de la LDC, al disminuir, restringir o distorsionar la competencia de modo que pueda resultar perjuicio al interés económico general.

En función de los efectos perjudiciales derivados de la concentración en la producción de oxígeno, y atento a que se trata de un bien esencial en el ámbito de la salud y un insumo de importancia en una variedad de industrias, la CNDC recomendó al Secretario de Comercio subordinar la aprobación de la operación al cumplimiento de un condicionamiento que contempla una serie de remedios estructurales y conductuales.

Los remedios estructurales comprenden una desconcentración en todos los eslabones de la cadena de oxígeno líquido para asegurar la entrada de un nuevo competidor en el mercado con una cuota de 9,5%, de modo de restaurar las condiciones de competencia previas a la operación.

Las medidas consisten en:

a) el establecimiento de un contrato con una duración de 5 años, con dos opciones de renovación por otros 5 años cada una, que asegure la provisión de 75 toneladas diarias de oxígeno líquido al costo de producción;

b) la venta de tres plantas fraccionadoras de oxígeno líquido y dos camiones cisterna para su traslado, y;

c) el traspaso de contratos de suministro de oxígeno con clientes de hospitales públicos y privados en distintos puntos del país.

Para el proceso de venta de activos, la CNDC requirió que las partes presenten un Agente Vendedor y un Agente de Monitoreo. El Agente Vendedor debe llevar adelante el proceso de venta de los activos, supervisando y controlando el cumplimiento del compromiso asumido por las partes. El Agente de Monitoreo, entre otras obligaciones, debe presentar informes a la CNDC vinculados al proceso de venta de los activos y al cumplimiento del condicionamiento, e implementar un canal de denuncias para que cualquier persona humana o jurídica pueda, de forma anónima, denunciar y aportar pruebas en caso de existir un incumplimiento del condicionamiento impuesto.

A tal efecto, el 4 de agosto, las partes designaron a la firma Pistrelli, Henry Martin y Asociados S.R.L. (firma miembro de la consultora Ernst & Young) como Agente Vendedor y Agente de Monitoreo.

Los datos de contacto son los siguientes:

Persona de contacto: C.P.N. Pablo de Gregorio | Socio
Dirección: 25 de Mayo 487 (C1002ABI) CABA
Teléfono: 4318-1600/4311-6644

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