ANMAT PIDE A LAS PROVINCIAS QUE FORTALEZCAN SUS MEDIDAS REGULATORIAS
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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, aclara que los gobiernos provinciales, tal como establece la Constitución Nacional, no requieren autorización de la ANMAT ni del Ministerio de Salud de la Nación para importar medicamentos.
La responsabilidad política y legal de asegurar la calidad, eficacia y seguridad de lo que se decida importar corre exclusivamente por el gobierno provincial correspondiente y sus máximas autoridades, tanto el gobernador como el ministro de salud.
Es importante señalar que, las carteras sanitarias de las provincias son las únicas autorizadas para importar medicamentos en la Argentina sin autorización, a excepción del trámite de liberación de aduana.
Por su parte, ningún privado puede importar medicamentos con el fin de comercializar y vender sin someterse a la normativa vigente.
Asimismo, es necesario destacar que todo lo adquirido tiene que ser utilizado únicamente en la provincia en cuestión, por lo que deben evitar el tránsito interjurisdiccional y cumplir con las normas administrativas, civiles, comerciales y penales que aplican a todos los medicamentos utilizados en el país, desde su fabricación hasta su consumo final.
La ley 16.463 -y su decreto reglamentario 9763/64- es clara: las provincias tienen la facultad de solicitar la acción de la ANMAT en materia de control de medicamentos, pero nunca lo hicieron. Esto las convierte en las máximas responsables de las decisiones que tomen en materia de política pública sanitaria.
El Ministerio de Salud de la Nación, a través de la ANMAT, estuvo, está y estará a disposición de las provincias para trabajar en conjunto para asegurar la calidad, la seguridad y la eficacia de los medicamentos.