Agentes Institorios: capacitación obligatoria 2022
Información para Responsables o Gerentes del Departamento o Gerencia de Seguros y/o Responsables de Atención al Cliente Asegurado de los Agentes Institorios.
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) determinó a través de la Resolución SSN N° 388/2022, el programa de capacitación para los “Responsables o Gerentes del Departamento o Gerencia de Seguros y/o Responsables de Atención al Cliente Asegurado de los Agentes Institorios”, que se desarrollará entre el 01 de julio hasta el 30 de diciembre del 2022.
Cabe destacar que la capacitación de los responsables es una obligación anual para todos los Agentes Institorios.
Puntos a tener en cuenta:
- Estar al día con el Derecho Anual de Actuación.
- Verificar la nómina de responsables informada en el sistema RAI – Integrantes. http://seguro2.ssn.gob.ar/RAI.
De requerir actualización se deberán contactar a [email protected] - Ir a la opción “Calcular Pago”, dentro del sistema RAI - Cursos.
El sistema indica el monto y los datos de la cuenta a transferir. - Una vez transferido el importe indicado, subir el comprobante al sistema RAI – Cursos, opción “Subir comprobante” (debe ser un archivo .jpg) y enviar copia del mismo a [email protected]
- Dentro de los 10 días, FAPASA verifica el monto transferido, habilita la plataforma de capacitación y remite la factura.
A continuación, se presentan los importes correspondientes a cada curso:
Cant. Total de Responsables declarado por el A.I. |
Importes (por responsable) para el esquema de capacitación correspondiente al año: | ||
2022 | 2021 (1) | ||
hasta el 31/12/2022 |
desde el 1/1/2023 hasta el 30/6/2023 |
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a. de 1 a 15 | $ 19.600 | $ 23.500 | $ 29.400 |
b. de 16 a 50 | $ 16.700 | $ 20.100 | $ 25.100 |
c. de 51 a 100 | $ 11.200 | $ 13.450 | $ 16.800 |
d. de 101 a 200 | $ 8.350 | $ 10.050 | $ 12.550 |
e. de 201 a 300 | $ 6.750 | $ 8.100 | $ 10.150 |
f. de 301 a 400 | $ 5.700 | $ 6.850 | $ 8.570 |
g. de 401 a 500 | $ 4.450 | $ 5.400 | $ 6.700 |
h. de 501 y más | $ 3.300 | $ 4.000 | $ 5.000 |
(1) Valor para el caso que corresponda; si el Agente Institorio no hubiera cumplimentado lo estipulado en el art.1º de la RESOL-2021-389-APN-SSN#MEC del 6 de mayo. |