Acerca de la percepción del impuesto P.A.I.S. y el nuevo régimen de percepción del 35% para compras en moneda extranjera
La Agencia I+D+i comunica un conjunto de recomendaciones.
La Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (Agencia I+D+i) viene trabajando junto a otros organismos gubernamentales con el fin de establecer un circuito que evite la percepción del impuesto P.A.I.S. sobre las compras realizadas en moneda extranjera y su posterior trámite de devolución. La alternativa sugerida es generar una instancia que permita acreditar ex ante que dichas operaciones están directamente ligadas a un proyecto de investigación acreditado ante la Agencia I+D+i u otra institución de Ciencia y Tecnología.
Asimismo, se informa que mediante la Resolución General de la A.F.I.P. N° 4815/2020 se determinó excluir de la percepción del 35% a cuenta del Impuesto a las Ganancias y/o a los Bienes Personales a los gastos erogados en moneda extranjera en el marco de los proyectos de investigación, tal como se había establecido en el impuesto P.A.I.S..
Mientras este nuevo circuito administrativo se pone en marcha, se comparte un conjunto de recomendaciones:
1.Se recomienda no utilizar sus tarjetas personales para ejecutar los recursos recibidos en los proyectos de investigación financiados por la Agencia I+D+i u otros organismos. Como primera alternativa, se recomienda solicitar a las Unidades Administradoras que realicen las compras y/o contrataciones por cuenta y orden de su proyecto de investigación.
2.Como mecanismo superador, se recomienda solicitar a su Unidad Administradora la emisión de una tarjeta corporativa precargada a nombre del investigador responsable de cada proyecto. El límite autorizado estará determinado por el monto pendiente de desembolsos en su proyecto de investigación. Si el investigador es responsable de más de un proyecto, se sumarán los montos pendientes de ejecución a fin de establecer el límite de gastos de la tarjeta.
3.Cada Unidad Administradora deberá contactarse con la Agencia a fin de compartir información vinculada a los siguientes aspectos: número de tarjeta precargada, nombre del titular, proyecto/s asociado/s a la tarjeta, monto autorizado para operar y entidad emisora. Asimismo, deberá conformar un sistema de información específico con la documentación respaldatoria que permita justificar la información suministrada (existencia del proyecto, responsable, montos, etc.). Cada vez que se produzca una novedad en el listado (nuevas tarjetas, bajas, modificaciones en montos o proyectos, finalización de ejecución y baja en el límite de las tarjetas) deberán actualizar el formulario correspondiente y avisar a la Agencia mediante un correo electrónico dirigido a [email protected]
4.Antes de planificar un viaje se recomienda consultar con la Unidad Administradora la alternativa más conveniente para la compra de pasajes, la contratación de servicios en el exterior y el acceso a viáticos.
5.Para tramitar la devolución de percepciones que ya fueron practicadas, se recomienda a los investigadores responsables apersonarse en la sucursal bancaria correspondiente (evitar canales no presenciales), a fin de presentar por nota la solicitud de reintegro de los fondos percibidos, acompañada por una copia de la resolución del Directorio de la Agencia I+D+i con la adjudicación de su proyecto (o documento equivalente si se tratara de otro organismo) citando en dicha nota el detalle de la normativa mencionado a continuación:
-
Impuesto P.A.I.S.: de acuerdo a lo establecido en la Ley 27.541, art. 36, inciso b: “…Tampoco se encontrarán alcanzadas por el presente impuesto las siguientes operaciones […] b) Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino…”.
-
Res. A.F.I.P. N° 4659/2020: “ARTÍCULO 10.- Cuando no corresponda la percepción practicada, el adquirente, prestatario y/o locatario podrá solicitar la devolución del gravamen percibido ante el agente de percepción correspondiente, presentando los antecedentes que justifiquen su petición, operación que quedará sujeta a las medidas de control que implemente este Organismo.”.
-
Res. A.F.I.P. N° 4815/2020 Art. 1 Inciso b: “…No se encuentran sujetas al presente régimen de percepción las siguientes operaciones: […] Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino…”