Presidencia de la Nación

Acerca de la percepción del impuesto P.A.I.S. y el nuevo régimen de percepción del 35% para compras en moneda extranjera

Desde la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la
Innovación (Agencia I+D+i) venimos trabajando junto a otros organismos gubernamentales con
el fin de establecer un circuito que evite la percepción del impuesto P.A.I.S. sobre las compras
realizadas en moneda extranjera y su posterior trámite de devolución. La alternativa sugerida
es generar una instancia que permita acreditar ex ante que dichas operaciones están
directamente ligadas a un proyecto de investigación acreditado ante la Agencia I+D+i u otra
institución de Ciencia y Tecnología.

Asimismo, les informamos que mediante la Resolución General de la A.F.I.P. N° 4815/2020 se
determinó excluir de la percepción del 35% a cuenta del Impuesto a las Ganancias y/o a los
Bienes Personales a los gastos erogados en moneda extranjera en el marco de los proyectos
de investigación, tal como se había establecido en el impuesto P.A.I.S.

Mientras este nuevo circuito administrativo se pone en marcha, compartimos un conjunto de
recomendaciones.

  1. Recomendamos no utilizar sus tarjetas personales para ejecutar los recursos recibidos en los
    proyectos de investigación financiados por la Agencia I+D+i u otros organismos. Como primera
    alternativa, se recomienda solicitar a las Unidades Administradoras que realicen las compras
    y/o contrataciones por cuenta y orden de su proyecto de investigación.

  2. Como mecanismo superador, recomendamos solicitar a su Unidad Administradora la
    emisión de una tarjeta corporativa precargada a nombre del investigador responsable de cada
    proyecto. El límite autorizado estará determinado por el monto pendiente de desembolsos en
    su proyecto de investigación. Si el investigador es responsable de más de un proyecto, se
    sumarán los montos pendientes de ejecución a fin de establecer el límite de gastos de la
    tarjeta.

  3. Cada Unidad Administradora deberá contactarse con la Agencia a fin de compartir
    información vinculada a los siguientes aspectos: número de tarjeta precargada, nombre del
    titular, proyecto/s asociado/s a la tarjeta, monto autorizado para operar y entidad emisora.
    Asimismo, deberá conformar un sistema de información específico con la documentación
    respaldatoria que permita justificar la información suministrada (existencia del proyecto,
    responsable, montos, etc.). Cada vez que se produzca una novedad en el listado (nuevas
    tarjetas, bajas, modificaciones en montos o proyectos, finalización de ejecución y baja en el
    límite de las tarjetas) deberán actualizar el formulario correspondiente y avisar a la Agencia
    mediante un correo electrónico dirigido a digfe@mincyt.gob.ar.

  4. Antes de planificar un viaje recomendamos consultar con la Unidad Administradora la
    alternativa más conveniente para la compra de pasajes, la contratación de servicios en el
    exterior y el acceso a viáticos.

  5. Para tramitar la devolución de percepciones que ya fueron practicadas, recomendamos a los
    investigadores responsables apersonarse en la sucursal bancaria correspondiente (evitar
    canales no presenciales), a fin de presentar por nota la solicitud de reintegro de los fondos
    percibidos, acompañada por una copia de la resolución del Directorio de la Agencia I+D+i con
    la adjudicación de su proyecto (o documento equivalente si se tratara de otro organismo)
    citando en dicha nota el detalle de la normativa mencionado a continuación:

  • Impuesto P.A.I.S.: de acuerdo a lo establecido en la Ley 27.541, art. 36, inciso b: “…Tampoco
    se encontrarán alcanzadas por el presente impuesto las siguientes operaciones […] b) Los
    gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se
    desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de
    Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del
    sistema universitario argentino…”.

  • Res. A.F.I.P. N° 4659/2020: “ARTÍCULO 10.- Cuando no corresponda la percepción practicada,
    el adquirente, prestatario y/o locatario podrá solicitar la devolución del gravamen percibido
    ante el agente de percepción correspondiente, presentando los antecedentes que justifiquen
    su petición, operación que quedará sujeta a las medidas de control que implemente este
    Organismo.”.

  • Res. A.F.I.P. N° 4815/2020 Art. 1 Inciso b: “…No se encuentran sujetas al presente régimen de
    percepción las siguientes operaciones: […] Los gastos asociados a proyectos de investigación
    efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados
    provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades
    e instituciones integrantes del sistema universitario argentino…”

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