Presidencia de la Nación

Administración Federal de Ingresos Públicos

FACTURACION Y REGISTRACION

Resolución General 1579

Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones. Resolución General N° 1361 y sus modificatorias. Norma complementaria.

Bs. As., 17/10/2003

VISTO la Resolución General N° 1361 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la norma del visto estableció un régimen especial, opcional de emisión y almacenamiento almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y obligatorio de registración de comprobantes emitidos y recibidos.

Que asimismo dispuso que sobre los archivos de los duplicados electrónicos de comprobantes, se ejecute un algoritmo de seguridad de cuyo proceso resulte una secuencia de caracteres representativa de su contenido denominada 'Código de Seguridad —CS—', el cual debe resguardarse en el mismo soporte en el que se almacenan dichos archivos.

Que a los fines de la obtención del referido código, se debe utilizar el programa aplicativo que provea esta Administración Federal.

Que los códigos de seguridad deben ser informados a este organismo en forma mensual y respecto de cada mes calendario.

Que en tal sentido corresponde aprobar el mencionado programa aplicativo, así como establecer un plazo especial para el suministro de los códigos de seguridad referidos a los períodos marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y setiembre de 2003.

Que por otra parte, razones de administración tributaria hacen aconsejable diferir el cumplimiento de la obligación de consignar el Código de Autorización de Impresión (C.A.I.) en la registración de los comprobantes recibidos y en la de aquellos emitidos y recibidos clase 'A', emitidos mediante el equipamiento electrónico denominado 'Controlador Fiscal'.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — A fin de la obtención del 'Código de Seguridad —CS—' a que se refiere el artículo 20 de la Resolución General N° 1361 y sus modificatorias, deberá utilizarse el programa aplicativo denominado 'AFIP DGI - SISTEMA RESUMEN ELECTRONICO DE DATOS (SIRED) - VERSION 1.0.', cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo I de la presente resolución general.

Art. 2° — Los códigos de seguridad que deban informarse de acuerdo con las previsiones de los artículos 23 y 32 de la mencionada resolución general, obtenidos respecto de los períodos marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y setiembre de 2003, podrán ser informados hasta el día 15 de noviembre de 2003, inclusive.

Art. 3° — La obligación de consignar el Código de Autorización de Impresión (C.A.I.) en la registración de los comprobantes recibidos, conforme a los diseños de registro especificados en el Anexo II de la Resolución General N° 1361 y sus modificatorias, regirá para las registraciones que se efectúen a partir del 1° de enero de 2005, independientemente de la fecha de las operaciones a registrar. (Expresión ' a partir del 1° de enero de 2004' sustituida por la expresión ' a partir del 1° de enero de 2005' por art. 4° de la Resolución N°1702/2004 AFIP B.O. 15/7/2004)

Cuando se trate de comprobantes emitidos y recibidos clase 'A', emitidos mediante el equipamiento electrónico denominado 'Controlador Fiscal', la obligación de consignar dicho código en la registración deberá cumplirse respecto de las registraciones que se realicen a partir del 1° de enero de 2005, independientemente de la fecha de las operaciones a registrar.

Art. 4° — Apruébase el programa aplicativo denominado 'AFIP DGI - SISTEMA RESUMEN ELECTRONICO DE DATOS (SIRED) -VERSION 1.0.', el que estará disponible a partir del día 15 de octubre de 2003 en la página 'web' de este organismo (http://www.afip.gov.ar), y el Anexo I que forma parte de esta resolución general.

Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alberto R. Abad.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 1579

PROGRAMA APLICATIVO 'AFIP DGI - SISTEMA RESUMEN ELECTRONICO DE DATOS (SIRED) - VERSION 1.0.'

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS

La utilización del sistema 'AFIP DGI - SISTEMA RESUMEN ELECTRONICO DE DATOS (SIRED) - VERSION 1.0.' requiere tener preinstalado el sistema informático 'S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1. - Release 2'. Está preparado para ejecutarse en computadoras con procesador Pentium III o superior o similar, con sistema operativo WINDOWS 95 o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 ½') HD (1.44 Mb), 128 Mb de memoria RAM (recomendable 256 Mb) y un disco rígido con un espacio mínimo de 1 Gbyte.

El sistema permite:

1. Validación de los archivos.

2. Generación del Código de Seguridad.

3. Soporte de las impresoras predeterminadas por WINDOWS.

4. El sistema prevé un módulo de 'Ayuda', al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se enviará el nuevo archivo con el correspondiente código de seguridad.

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