Presidencia de la Nación

(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 15 de la Instrucción N° 8/2005 SAFJP B.O. 1/4/2005. Vigencia: cuando cesen los efectos del artículo 8° del Decreto N° 1375/2004 y de la Resolución N° 824/2004 del Ministerio de Economía y Producción, cuyo vencimiento opera el día 10/04/2005.)

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción Nº 15/2003

Bs. As., 25/8/2003

VISTO la Resolución SAFJP 768/95 y modificatorias, que establece el procedimiento y requisitos para el traspaso de afiliados previsto en los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 24.241, y

CONSIDERANDO:

Que la Instrucción SAFJP Nº 12/2002 incorporó al trámite de traspaso la necesaria suscripción de un formulario mediante el que se pone en conocimiento del afiliado que pretende traspasarse, que ninguna AFJP puede ofrecerle bienes o servicios, con la intención de que se afilie, traspase o permanezca en la AFJP.

Que este formulario debe ser suscripto por el afiliado en el mismo acto que la solicitud de traspaso.

Que existen situaciones en las que la suscripción de la solicitud de traspaso se efectúa través de un tercero apoderado para esta gestión.

Que en la actualidad, es el apoderado quien suscribe el formulario.

Que, como se destacó en la instrucción SAFJP Nº 12/2002, es menester adoptar medidas conducentes para que el trabajador que se traspase de administradora reciba información suficiente en oportunidad de decidir su afiliación o traspaso de administradora.

Que asimismo, resulta conveniente perfeccionar el circuito operativo y de control referente a los traspasos que se efectúen bajo la modalidad de un tercero apoderado.

Que a tal fin, se estima adecuado que quien recibe el mandato de traspasar a un afiliado, deje constancia de la gestión en la que interviene.

Que en caso de intervenir promotores de la AFJP en la promoción de traspasos bajo esta forma, también resulta pertinente que quede registrada su participación en la gestión.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de esta SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

Que la presente se dicta en virtud de lo previsto por los artículos 118 incisos b), c) y h) y 119 inciso b) de la Ley 24.241 y lo dispuesto por el Decreto 1605/94.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUYE:

ARTICULO 1º — Incorpórase como artículo 8º BIS de la Resolución SAFJP Nº 768/95 y modificatorias, el siguiente texto:

'ARTICULO 8 BIS. — El afiliado que otorgue mandato a un tercero para efectuar su traspaso de AFJP, también deberá suscribir el 'FORMULARIO SAFJP - OFERTA COMPLEMENTARIA – TRASPASO MEDIANTE APODERADO', en DOS (2) originales, en presencia del promotor interviniente, quien deberá dejar constancia que la firma del afiliado en ambas copias ha sido puesta en su presencia. Si no hubiera intervenido ningún promotor en la promoción del traspaso, el citado Formulario deberá contener la firma del afiliado certificada por autoridad policial, por autoridad notarial o judicial, o inclusive por jueces de paz, a elección del afiliado.'

ARTICULO 2º — Incorpórase como artículo 8º TER de la Resolución SAFJP Nº 768/95 y modificatorias, el siguiente texto:

'ARTICULO 8 TER.— Será necesario que las Solicitudes de Traspaso, además de cumplir los requisitos de validez establecidos en el artículo 7º y de lo establecido en el artículo 8º, cuando sean suscriptas por un apoderado del afiliado, cumplan los siguientes requisitos:

a) deberá adjuntarse el original del 'FORMULARIO SAFJP - OFERTA COMPLEMENTARIA – TRASPASO MEDIANTE APODERADO', suscripto por el afiliado, y por el promotor interviniente que lo asesoró para el otorgamiento del poder para traspasarse debidamente identificado, o con la firma del afiliado certificada en el caso previsto en el art. 8 BIS.

b) deberá adjuntarse la 'DECLARACION JURADA DE APODERADO', la que debe suscribirse en el mismo acto que la solicitud de traspaso y en presencia del responsable de sucursal.

No se considerarán válidas las solicitudes de traspaso que incumplan lo dispuesto en este artículo.'

ARTICULO 3º — Incorpórase como ANEXO XVI de la Resolución SAFJP Nº 768/95 y modificatorias, el 'FORMULARIO SAFJP - OFERTA COMPLEMENTARIA – TRASPASO MEDIANTE APODERADO'.

ARTICULO 4º — Incorpórase como ANEXO XVII de la Resolución SAFJP Nº 768/95 y modificatorias, el Formulario 'DECLARACION JURADA DE APODERADO'.

ARTICULO 5º — La presente instrucción será aplicable a los traspasos que se suscriban a partir del primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Instrucción N° 17/2003 de la SAFJP B.O. 2/9/2003).

ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS WEITZ, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Resolución SAFJP Nº 768/95 – ANEXO XVI

FORMULARIO SAFJP - OFERTA COMPLEMENTARIA – TRASPASO MEDIANTE APODERADO

Scroll hacia arriba