Presidencia de la Nación

RESOLUCION 17/XX

Uso de un VMS y de otras medidas para la verificación

de los datos de captura del SDC fuera del Area de la

Convención, en particular, del Area estadística 51 de la FAO

Especies

austromerluza

Area

al norte del área de la Convención

Temporadas

todas

Artes

todos

La Comisión,

Reconociendo la necesidad de continuar tomando medidas con un enfoque precautorio sobre la base de la mejor información científica disponible para asegurar la sostenibilidad a largo plazo de los stocks de Dissostichus spp. en el Area de la Convención,

Preocupada porque el Sistema de documentación de capturas (SDC) podría ser utilizado para encubrir capturas ilegales, no declaradas y no reglamentadas (INDNR) de Dissostichus spp. a fin de obtener acceso legal al mercado,

Preocupada porque toda notificación y utilización incorrecta del SDC atenta seriamente contra la eficacia de las medidas de conservación de la CCRVMA,

1. Exhorta a los Estados participantes del SDC a asegurarse de que los Documentos de Captura de Dissostichus spp. (DCD) relacionados con desembarques o importaciones de estas especies sean verificados, cuando sea necesario, a través del contacto con los Estados del pabellón para comprobar que la información incluida en el DCD guarde relación con los informes de datos derivados del Sistema de seguimiento por satélite (VMS)1.

2. Exhorta a los Estados participantes en el SDC, si así fuera necesario, que consideren la revisión de su legislación y reglamentos internos, con miras a prohibir, de manera compatible con el derecho internacional, los desembarques/transbordos/importaciones de Dissostichus spp. declarados en un DCD como extraídos en el Area estadística 51 de la FAO si el Estado del pabellón no puede demostrar que cotejó el DCD con los informes de datos derivados del sistema VMS de seguimiento automático.

3. Hace un llamado al Comité Científico para que revise la información sobre las áreas de distribución de Dissostichus spp. fuera del Area de la Convención y la biomasa potencial de Dissostichus spp. en estas áreas, a fin de ayudar a la Comisión en las tareas de conservación y ordenación de los stocks de Dissostichus spp. y determinación de áreas y biomasa potenciales que pueden ser desembarcadas/ importadas/exportadas de acuerdo con el SDC.

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1 En este contexto, la verificación de la información en el DCD pertinente no deberá solicitarse de los arrastreros según se describe en la Medida de Conservación 10-05, nota 1 al pie de página.

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