Presidencia de la Nación

RESOLUCION 14/XIX

Sistema de Documentación de Capturas:

Aplicación por los Estados adherentes y las Partes no contratantes

Especies

austromerluza

Areas

todas

Temporadas

todas

Artes

todos

La Comisión,

Habiendo considerado los informes sobre la aplicación del Sistema de Documentación de Capturas de Dissostichus spp. establecido en la Medida de Conservación 10-05 (1999),

Satisfecha del éxito de su puesta en marcha, y notando las mejoras efectuadas a dicho sistema por la Medidas de Conservación 10-05 (2000) y 10-05 (2001),

Consciente de que la eficacia del sistema también depende de su aplicación por las Partes contratantes que no son miembros de la Comisión (Estados adherentes) pero realizan actividades de pesca o comercio de Dissostichus spp., y por las Partes no contratantes,

Preocupada ante las indicaciones de que varios Estados adherentes y Partes no contratantes que continúan pescando o comercializando Dissostichus spp., no se rigen según el sistema,

Preocupada en particular porque dichos Estados adherentes no han aplicado el sistema ni se han comprometido a apoyar y difundir sus objetivos y tampoco se han esforzado en evitar las actividades contrarias a los objetivos de la Convención, según lo dispone el artículo XXII,

Comprometida a tomar todas las medidas necesarias que sean compatibles con el Derecho Internacional para velar porque no se socave la eficacia y credibilidad del sistema por una falta de implementación del mismo por parte de los Estados adherentes y las Partes no contratantes,

Obrando de conformidad con el artículo X de la Convención,

1. Exhorta a todos los Estados adherentes y Partes no contratantes que no participan en el Sistema de Documentación de Capturas y que pescan o comercializan Dissostichus spp., a poner en marcha el sistema a la mayor brevedad posible.

2. Solicita a este fin que la Secretaría de la CCRVMA envíe esta resolución a los Estados adherentes y a las Partes no contratantes, ofreciéndoles todo el asesoramiento y ayuda necesarios.

3. Recomienda que los miembros de la Comisión presenten las peticiones con respecto a esta resolución a los Estados adherentes y Partes no contratantes.

4. Recuerda a los miembros de la Comisión de su obligación, bajo el Sistema de Documentación de Capturas para evitar el comercio de Dissostichus spp. en su territorio, o por los barcos de su pabellón, con los Estados adherentes o Partes no contratantes cuando no se efectúa de acuerdo al sistema.

5. Decide considerar el asunto nuevamente en la XX reunión de la Comisión en el 2001 con el fin de tomar las medidas que correspondan.

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