Presidencia de la Nación

MEDIDA DE CONSERVACION 41-09 (2002)

Restricciones a la pesquería exploratoria de Dissostichus spp. en la Subárea estadística 88.1 durante la temporada 2002/03

 

Especies

austromerluza

Areas

88.1

Temporadas

2002/03

Artes

palangre

 

Por la presente la Comisión adopta la siguiente medida de conservación de acuerdo con la Medida de Conservación 21-02:

Acceso

1.

La pesca de Dissostichus spp. en la Subárea estadística 88.1 se limitará a la pesquería de palangre exploratoria de Japón, Nueva Zelandia, Rusia, Sudáfrica y España. En esta pesquería se permitirá que operen durante la temporada un máximo de dos (2) barcos japoneses, seis (6) neocelandeses, dos (2) rusos, dos (2) sudafricanos y uno (1) español1 utilizando artes de palangre solamente.

Límite de captura

2.

La captura total de Dissostichus spp. en la Subárea estadística 88.1 durante la temporada 2002/03 no deberá exceder el límite de captura precautorio de 256 toneladas al norte de los 65°S y 3504 toneladas al sur de los 65°S.

3.

A fin de asegurar que el esfuerzo sea distribuido uniformemente al sur de los 65°S, no se deberá extraer más de 876 toneladas de Dissostichus spp. de ninguna de las cuatro unidades de investigación a pequeña escala (UIPE) identificadas para la Subárea estadística 88.1 al sur de los 65°S, según se define en la Medida de Conservación 41-01, anexo B.

Temporada

4.

A los efectos de la pesquería de palangre exploratoria de Dissostichus spp. en la Subárea estadística 88.1, la temporada de pesca 2002/03 se define como el período entre el 1° de diciembre de 2002 y el 31 de agosto de 2003.

Actividades de pesca

5.

La pesquería de palangre exploratoria de Dissostichus spp. en la Subárea estadística 88.1 deberá realizarse conforme a las disposiciones de la Medida de Conservación 41-01, con la excepción del párrafo 7.

Captura secundaria

6.

La captura secundaria en esta pesquería estará regulada por la Medida de Conservación 33-03.

Mitigación

7.

La pesquería de palangre exploratoria dirigida a Dissostichus spp. En la Subárea estadística 88.1 deberá realizarse conforme a las disposiciones de la Medida de Conservación 25-02, con la excepción del párrafo 3 referente al calado nocturno. Antes de concederse una licencia, todo barco deberá demostrar que puede cumplir con las pruebas experimentales de lastrado de la línea, según lo dispuesto por el Comité Científico y descrito en la Medida de Conservación 24-02; estos datos deberán ser enviados inmediatamente a la Secretaría.

8.

En la Subárea estadística 88.1, los palangres se podrán calar durante las horas de luz diurna sólo si los barcos están demostrando que las líneas de palangre han alcanzado una velocidad mínima y constante de hundimiento de 0,3 m/s, de conformidad con la Medida de Conservación 24-02. Todo barco que capture un total de tres (3) aves marinas deberá volver a calar sus palangres por la noche de acuerdo con la Medida de Conservación 25-02.

9.

No se verterán desechos de pescado mientras se efectúe esta pesquería.

Observación

10.

Todo barco que participe en esta pesquería llevará por lo menos dos observadores científicos a bordo durante todas las actividades pesqueras realizadas en la temporada de pesca. Uno de estos observadores deberá haber sido designado de acuerdo con el Sistema de Observación Científica Internacional de la CCRVMA.

VMS

11.

Todo barco que participe en esta pesquería de palangre exploratoria deberá tener un VMS en funcionamiento permanente de acuerdo con la Medida de Conservación 10-04.

SDC

12.

En esta pesquería de palangre exploratoria se exigirá la participación de todos los barcos en el Sistema de Documentación de Captura de Dissostichus spp., de acuerdo con la Medida de Conservación 10-05.

Investigación

13.

Todo barco que participe en esta pesquería de palangre exploratoria deberá realizar actividades de investigación basadas en la pesca comercial, de conformidad con el plan de investigación descrito en la Medida de Conservación 41-01, anexo B.

Datos de captura y esfuerzo

14.

Con el fin de dar cumplimiento a esta medida de conservación en la temporada 2002/03 se aplicará: i) el sistema de notificación de datos de captura y esfuerzo por períodos de cinco días establecido en la Medida de Conservación 23-01; y ii) el sistema de notificación mensual de datos de captura y esfuerzo a escala fina establecido en la Medida de Conservación 23-04. Estos datos deberán remitirse en un formato de lance por lance.

15.

A los efectos de las Medidas de Conservación 23-01 y 23-04, las especies objetivo son Dissostichus spp. y las especies de la captura secundaria se definen como cualquier otra especie distinta de Dissostichus spp.

Datos biológicos

16.

Se recopilarán y consignarán los datos biológicos a escala fina requeridos por la Medida de Conservación 23-05. Estos datos han de notificarse de acuerdo con el Sistema de Observación Científica Internacional.

Desechos

17.

Se prohibirá a los barcos que participan en esta pesquería exploratoria el vertido de:

i) aceite, productos combustibles o residuos aceitosos al mar, salvo las excepciones dispuestas en el apéndice I de MARPOL 73/78;

ii) basura;

iii) restos de alimento que no pasan a través de una criba con agujeros de 25 mm como máximo;

iv) carne o restos de ave (incluida la cáscara de huevo); o

v) aguas residuales dentro de 12 millas náuticas del territorio, o de las banquisas de hielo; o mientras el barco está navegando a una velocidad inferior a 4 nudos.

Otros elementos

18.

No se permitirá la entrada de aves de corral u otra ave viva a la Subárea estadística 88.1 y toda carne de ave no consumida deberá ser retirada de la Subarea estadística 88.1.

19.

Queda prohibida la pesca de Dissostichus spp. en la Subárea estadística 88.1 en una extensión de 10 millas náuticas de la costa de las islas Balleny. 1Según se notificó a la Secretaría de conformidad con la Medida de Conservación 21-02 párrafo 2(iv).

Scroll hacia arriba