MEDIDA DE CONSERVACION 41-08 (2002)
Restricciones a la pesquería de Dissostichus eleginoides en la División estadística 58.5.2 durante la temporada 2002/03
Especies | austromertuza |
Areas | 58.5.2 |
Temporadas | 2002/03 |
Artes | palangre, arrastre |
Acceso | 1. | La pesca de Dissostichus elegircoides en la División estadística 58.5.2 se efectuará mediante barcos con redes de arrastre o palangres solamente. |
Límite de captura | 2. | La captura total de Dissostichus eleginoides en la División estadística 58.5.2 en la temporada 2002/03 tendrá un límite de 2 879 toneladas al oeste de 79° 20E. |
Temporada | 3. | A los efectos de la pesquería de arrastre dirigida a Dissostichus eleginoides en la División estadística 58.5.2, la temporada de pesca 2002/03 se define como el período entre el 1º de diciembre de 2002 y el 30 de noviembre de 2003, o hasta que se alcance el límite establecido, lo que ocurra primero. A los efectos de la pesquería de palangre dirigida a Dissostichus eleginoides en la División estadística 58.5.2, la temporada de pesca 2002/03 se define como el período entre el 1º de mayo al 30 de agosto de 2003, o hasta que se alcance el límite establecido, lo que ocurra primero |
Captura secundaria | 4. | La pesca cesará si la captura secundaria de cualquier especie alcanza su límite de captura secundaria establecido por la Medida de Conservación 33-02. |
Mitigación | 5. | La pesquería deberá realizarse conforme a las disposiciones de las Medidas de Conservación 25-02 y 25-03, a fin de minimizar la mortalidad incidental de aves marinas durante las operaciones de pesca. |
Observación | 6. | Todo barco que participe en la pesquería llevará por lo menos un observador científico a bordo, y podrá incluir otro designado de acuerdo al Sistema de Observación Científica Internacional de la CCRVMA durante todas las actividades pesqueras dentro del período de pesca. |
Data de captura y esfuerzo | 7. | Con el fin de dar cumplimiento a esta medida de conservación en la temporada 2002/03 se aplicará: i) el sistema de notificación de datos de captura y esfuerzo por períodos de diez días establecido en el anexo 41-08/A; y ii) el sistema de notificación mensual de datos de captura y esfuerzo a escala fina establecido en el anexo 41-08/A. Estos datos deberán remitirse en un formato de lance por lance. |
8. | A los efectos del anexo 41-08/A, la especie objetivo es Dissostichus eleginoides y las especies de la captura secundaria se definen como cualquier otra especie distinta de Dissostichus eleginoides. |
9. | Se declarará el número total y el peso total de Dissostichus eleginoides descartado, incluyendo aquellos ejemplares con carne gelatinosa. Estos peces se considerarán en el total de captura permitida. |
Datos biológicos | 10. | Se recopilarán y consignarán los datos biológicos a escala fina requeridos por el anexo 41-08/A. Estos datos se deberán notificar de acuerdo con el Sistema de Observación Científica Internacional. |
ANEXO 41-08/A
SISTEMA DE NOTIFICACION DE DATOS
Se aplicará un sistema de notificación de datos de captura y esfuerzo por períodos de diez días:
i) para los efectos de la aplicación de este sistema de notificación de datos de captura y esfuerzo, el mes calendario se dividirá en tres períodos de notificación, a saber: día 1 al día 10, día 11 al día 20, día 21 al último día del mes. Estos períodos de notificación se refieren de aquí en adelante como períodos A, B y C;
ii) al final de cada período de notificación, cada Parte contratante que participa en la pesquería obtendrá información de cada uno de sus barcos sobre las captar totales y los días y horas totales de pesca de ese período, y deberá transmitir por medio electrónico, télex, cable o facsímil la captura acumulada y los días y horas de pesca de sus barcos, de manera que el Secretario Ejecutivo los reciba antes del final del siguiente período de notificación;
iii) cada Parte contratante que participa en la pesquería deberá presentar un informe para cada período de notificación mientras dure la pesquería, aun cuando no se extraigan capturas;
iv) se deberá notificar la captura de Dissostichus eleginoides y de todas las especies de la captura secundaria;
v) cada informe deberá especificar el mes y el período de notificación (A, B y C) al que se refiere;
vi) apenas concluido el plazo para la recepción de los informes de cada período, el Secretario Ejecutivo notificará a todas las Partes contratantes que realizan actividades pesqueras en la zona, la captura total extraída durante el período de notificación y la captura acumulada en la temporada hasta la fecha; y
vii) al final de cada tres períodos de notificación, el Secretario Ejecutivo informará a todas las Partes contratantes, la captura total extraída durante los tres períodos de notificación más recientes y la captura acumulada de la temporada hasta la fecha.
Se aplicará un sistema de notificación de datos biológicos y de esfuerzo a escala fina:
i) el observador, o los observadores científicos a bordo de cada barco deberán recopilar los datos requeridos para completar la última versión del formulario Cl de la CCRVMA para la notificación de datos de captura y esfuerzo a escala fina. Estos datos serán presentados a la Secretaría de la CCRVMA, a más tardar, un mes después del regreso del barco a puerto;
ii) se deberá notificar la captura de Dissostichus eleginoides y de todas las especies de la captura secundaria;
iii) se deberá notificar el número de aves y mamíferos marinos de cada especie que hayan sido capturados y liberados, o que hayan muerto;
iv) el observador, o los observadores científicos a bordo de cada barco recopilarán datos sobre la composición por tallas de muestras representativas de Dissostichus eleginoides y de las especies de la captura secundaria:
a) las mediciones de tallas se redondearán al centímetro inferior; y
b) se tomarán muestras representativas para determinar la composición por tallas de cada cuadrícula a escala fina (0,5° de latitud por 1° de longitud) que se explote en cada mes calendario; y v) los datos descritos anteriormente han de presentarse a la Secretaría de la CCRVMA, a más tardar, un mes después del regreso del barco a puerto.