Presidencia de la Nación

MEDIDA DE CONSERVACION 41-05 (2002)

Restricciones a la pesquería exploratoria de Dissostichus spp. en la División estadística 58.4.2 durante la temporada 2002/03

Especies

auscromerluza

Areas

58.4.2

Temporadas

2002/03

Artes

palangre

 

Por la presente la Comisión adopta la siguiente medida de conservación de acuerdo con la Medida de Conservación 21-02:

Acceso

1.

La pesca de Dissostichus spp. en la División estadística 58.4.2 se limitará a la pesquería exploratoria de palangre realizada por Australia. La pesca será realizada por un barco de pabellón australiano con artes de palangre solamente

Límite de captura

2.

La captura total de Dissostichus spp. en la División estadística 58.4.2 durante la temporada de 2002/03 no excederá un límite de captura precautorio de 500 toneladas, de las cuales no se podrá extraer más de 100 toneladas, en ninguna de las cinco unidades de investigación en pequeña escala (UIPE) delimitadas por las longitudes 30°E a 40°E, 40°E a 50°E, 50°E a 60°E, 60°E a 70°E y 70°E a 80°E.

Temporada

3.

A los efectos de la pesquería de palangre exploratoria de Dissostichus spp. en la División estadística 58.4.2, la temporada de pesca 2002/03 se define como e período entre el 1 º de diciembre de 2002 al 30 de noviembre de 2003.

Operaciones de

4.

La pesquería de palangre exploratoria dirigida a Dissostichus spp. pesca en la División 58.4.2. se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones de la Medida de Conservación 41-01, exceptuando el párrafo 7. Además, queda prohibida la pesca en profundidades menores de 550 m, para proteger las comunidades bénticas. A fin de ofrecer una mayor protección, se podrá definir como ‘abierta’ tanto la mitad este como la oeste (5° de longitud) de cada UIPE en que se realice la pesca, a discreción del patrón de pesca del barco. La otra mitad de la UIPE permanecerá cerrada a la pesca.

Captura secundaria

5.

La captura secundaria de esta pesquería estará reglamentada de acuerdo con la Medida de Conservación 33-03.

Mitigación

6.

La pesquería de palangre exploratoria dirigida a Dissostichus spp. en la Subárea estadística 58.4.2 deberá realizarse conforme a las disposiciones de la Medida de Conservación 25-02, con excepción del párrafo 3 (calado nocturno) que no se aplicará. Como requisito para obtener la licencia, el barco deberá demostrar su capacidad para cumplir con las pruebas experimentales de lastrado de la línea aprobadas por el Comité Científico y descritas en la Medida de Conservación 24-02, y presentar estos datos a la Secretaría inmediatamente.

 

7.

En la División estadística 58.4.2, los palangres se podrán calar durante las horas de luz diurna sólo si el barco demuestra que las líneas de palangre han alcanzado una velocidad mínima y constante de hundimiento de 0,3 m/s, de conformidad con la Medida de Conservación 24-02. Todo barco que capture un total de tres (3) aves marinas deberá volver al calado nocturno de acuerdo con la Medida de Conservación 25-02.

 

8.

Queda prohibido el vertido de desechos en esta pesquería.

Observación

9.

Todo barco que participe en ésta pesquería llevará por lo menos dos observadores científicos a bordo, uno de ellos será designado de acuerdo con el Sistema de Observación Científica Internacional de la CCRVMA, durante todas las actividades pesqueras realizadas en la temporada de pesca.

Investigación

10.

Todo barco que participe en esta pesquería exploratoria deberá realizar actividades de investigación basadas en la pesca comercial, de conformidad con el plan de investigación descrito en la Medida de Conservación 41-01, anexo B.

Datos de captura y esfuerzo

11.

Con el fin de dar cumplimiento a esta medida de conservación en la temporada 2002/03 se aplicará: i) el sistema de notificación de datos de captura y esfuerzo por períodos de cinco días establecido en la Medida de Conservación 23- 01; y , ii) el sistema de notificación mensual de datos de captura y esfuerzo a escala fina establecido en la Medida de Conservación 23-04. Estos datos deberán remitirse en un formato de lance por lance.

 

12.

A los efectos de las Medidas de Conservación 23-01 y 23-04, la especie objetivo es Dissostichus spp. y las especies de la captura secundaria se definen como cualquier otra especie distinta de Dissostichus spp.

Datos biológicos

13.

Se recopilarán y consignarán los datos biológicos a escala fina requeridos por la Medida de Conservación 23-05. Estos datos se notificarán de acuerdo con el Sistema de Observación Científica Internacional.

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