Presidencia de la Nación

MEDIDA DE CONSERVACION 41-03 (1999)

Límite de captura para Dissostichus eleginoides y

Dissostichus mawsoni en la Subárea estadística 48.4

Especies

austromerluza

Area

48.4

Temporadas

todas

Artes

todos

1. La captura total de Dissostichus eleginoides en la Subárea estadística 48.4 tendrá un límite de 28 toneladas por temporada.

2. Queda prohibida la extracción de Dissostichus mawsoni, excepto con fines de investigación científica.

3. A los efectos de la pesquería de Dissostichus eleginoides en la Subárea estadística 48.4, la temporada de pesca se define como la que se aplica en la Subárea 48.3 en cualquier temporada, o hasta que se alcance el límite de captura de Dissostichus eleginoides en la Subárea 48.4, o hasta que se alcance el límite de captura de Dissostichus eleginoides en la Subárea 48.3, según se especifica en cualquier medida de conservación, lo que ocurra primero.

4. Todo barco que participe en la pesquería de Dissostichus eleginoides en la Subárea estadística 48.4 llevará por lo menos un observador científico a bordo designado de acuerdo al Sistema de Observación Científica Internacional de la CCRVMA, durante todas las actividades pesqueras realizadas dentro de la temporada de pesca.

5. Con el fin de dar cumplimiento a esta medida de conservación se aplicará:

i) el sistema de notificación de datos de captura y esfuerzo por períodos de cinco días establecido en la Medida de Conservación 23-01; y

ii) el sistema de notificación mensual de datos de captura y esfuerzo a escala fina, establecido en la Medida de Conservación 23-04. Los datos deberán remitirse en un formato de lance por lance. A los efectos de la Medida de Conservación 23-04, la especie objetivo es Dissostichus eleginoides, y las especies de la captura secundaria se definen como cualquier otra especie distinta de Dissostichus eleginoides.

6. Se recopilarán y consignarán los datos biológicos a escala fina requeridos de acuerdo con la Medida de Conservación 23-05. Estos datos han de notificarse de acuerdo al Sistema de Observación Científica Internacional.

7. La pesca dirigida se hará mediante palangres solamente. Se prohibirá cualquier otro método de pesca dirigido a la captura de Dissostichus eleginoides en la Subárea estadística 48.4.

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