MEDIDA DE CONSERVACION 33-01 (1995)
Restricciones a la captura secundaria de Gobionotothen gibberifrons, Chaenocephalus aceratus, Pseudochaenichthys georgianus, Notothenia rossii y Lepidonotothen squamifrons, en la Subárea estadística 43.3
Especies | captura secundaria |
Areas | 43.3 |
Temporadas | todas |
Artes | todos |
Se adopta esta medida de conservación de acuerdo con la Medida de Conservación 31-01:
En cualquiera de las pesquerías realizadas en la Subárea estadística 48.3, y durante cualquier temporada de pesca, las capturas secundarias de Gobionotothen gibberifrons no deberán exceder de 1 470 toneladas; las de Chaenocephalus aceratus no deberán exceder de 2.200 toneladas; y las de Pseudochaenichthys georgianus, Notothenia rosii y Lepidonotothen squamifrons no deberán exceder de 300 toneladas cada una.
Estos límites deberán ser revisados periódicamente por la Comisión, tomando en cuenta el asesoramiento del Comité Científico.