MEDIDA DE CONSERVACION 32-12 (1998)1
Prohibición de la pesca dirigida a Dissostichus eleginoides en la Subárea estadística 58.7
Especies | austromerluza |
Areas | 58.7 |
Temporadas | todas |
Artes | todos |
Queda prohibida la pesca de Dissostichus eleginoides en la Subárea estadística 58.7 excepto con fines de investigación científica de conformidad con la Medida de Conservación 24-01 desde el 7 de noviembre de 1998. Esta prohibición permanecerá en vigor hasta que se haya llevado a cabo una prospección del stock de Dissostichus eleginoides en esta subárea, sus resultados hayan sido notificados al Grupo de Trabajo para la Evaluación de las Poblaciones de Peces y evaluados por dicho grupo, y la Comisión haya decidido reanudar la pesquería sobre la base del asesoramiento brindado por el Comité Científico:
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Con excepción de las aguas alrededor de las islas Príncipe Eduardo.