MEDIDA DE CONSERVACION 32-11 (2002)1,2
Prohibición de la pesca dirigida a Dissostichus eleginoides en la Subárea estadística 58.6
Especies | austromerluza |
Areas | 58.6 |
Temporadas | todas |
Artes | todos |
Queda prohibida la pesca de Dissostichus eleginoides en la Subárea estadística 58.6 excepto con fines de investigación científica de conformidad con la Medida de Conservación 24-01 desde el 1º de diciembre da 2002. Esta prohibición permanecerá en vigor hasta que se haya llevado a cabo una prospección del stock de Dissostichus eleginoides en esta subárea, sus resultados hayan sido notificados al Grupo de Trabajo para la Evaluación de las Poblaciones de Peces y evaluados por dicho grupo, y la Comisión haya decidido reanudar la pesquería sobre la base del asesoramiento brindado por el Comité Científico.
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1
Con excepción de las aguas alrededor de las islas Príncipe Eduardo.2
Con excepción de las aguas alrededor de las islas Crozet.