MEDIDA DE CONSERVACION 32-10 (2002)
Prohibición de la pesca dirigida a Dissostichus spp. en la División estadística 58.4.4 fuera de las áreas bajo jurisdicción nacional
Especies | austromerluza |
Areas | 58.4.4 |
Temporadas | todas |
Areas | todos |
Queda prohibida la pesca de Dissostichus spp. en la Subárea estadística 58.4.4 excepto con finesde investigación científica de conformidad con la Medida de Conservación 24-01 desde el 1º de diciembrede 2002. Esta prohibición permanecerá en vigor hasta que se haya llevado a cabo una prospección del stock de Dissostichus spp. en esta división, sus resultados hayan sido notificados al Grupo de Trabajo para la Evaluación de las Poblaciones de Peces y evaluados por dicho grupo, y la Comisión haya decidido reanudar la pesquería sobre la base del asesoramiento brindado por el Comité Científico.
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