Presidencia de la Nación

MEDIDA DE CONSERVACION 31-01 (1986)

Reglamentación de la pesca en los alrededores de Georgia del Sur (Subárea estadística 48.3)

Especies

objetivo

Areas

todas

Temporadas

todas

Artes

todos

En su reunión de 1987, la Comisión adoptará límites de captura, u otras medidas equivalentes, que serán obligatorios en la temporada 1987/88, sin perjuicio de otras medidas de conservación adoptadas por la Comisión para aquellas especies cuya pesca está permitida en los alrededores de Georgia del Sur (Subárea estadística 48.3).

Tales límites de captura, o medidas equivalentes, se basarán en el asesoramiento del Comité Científico, tomando en consideración cualquier dato derivado de las prospecciones pesqueras en los alrededores de Georgia del Sur.

En las reuniones celebradas inmediatamente antes de cada temporada de pesca posterior a 1987/88, la Comisión establecerá este tipo de restricciones, u otras medidas similares para la zona alrededor de Georgia del Sur, según sea necesario.

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