Presidencia de la Nación

MEDIDA DE CONSERVACION 25-03 (1999)1

Reducción de la mortalidad incidental de aves y mamíferos marinos durante la pesca de arrastre en el Area de la Convención

Especies

aves y mamíferos

marinos

Areas

todas

Temporadas

todas

Artes

arrastre

 

La Comisión,

Advirtiendo la necesidad de disminuir la mortalidad incidental o las lesiones de aves y mamíferos marinos ocasionadas durante las operaciones de pesca,

Adopta las siguientes medidas para disminuir la mortalidad incidental o las lesiones de aves y mamíferos marinos ocasionadas durante la pesca de arrastre.

1. Queda prohibido el uso de cables de la red en los barcos que pescan en el Area de la Convención.

2. Los barcos que pescan en el Area de la Convención deberán velar porque sus sistemas de iluminación sean de una intensidad tal y estén dirigidos de manera de reducir al mínimo la luz reflejada del barco, sin comprometer la seguridad de sus operaciones a bordo.

3. Queda prohibido el vertido de restos de pescado mientras se despliegan y recogen las redes de arrastre.

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1 Con la excepción de las aguas alrededor de las islas Kerguelén y Crozet.

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