Presidencia de la Nación

MEDIDA DE CONSERVACION 23-02 (1993)

Sistema de notificación de datos de captura y

esfuerzo por períodos de diez días

Especies

todas

Areas

diversas

Temporadas

todas

Artes

diversas

Se adopta esta medida de conservación de acuerdo con la Medida de Conservación 31-01 donde corresponda:

1. Para los efectos de este sistema de notificación de captura y esfuerzo, el mes calendario se dividirá en tres períodos de notificación, a saber: día 1 a día 10, día 11 a día 20, día 21 al último día del mes. Estos períodos de notificación se refieren de aquí en adelante como períodos A, B y C.

2. Al final de cada período de notificación, cada Parte contratante deberá obtener de cada uno de sus barcos las capturas totales y los días y horas totales de pesca de ese período, y deberá transmitir por télex, cable o facsímil la captura total acumulada y los días y horas de pesca de sus barcos, de manera que el Secretario Ejecutivo los reciba antes del final del siguiente período de notificación. En el caso de las pesquerías de palangre también se deberá notificar el número de anzuelos.

3. Cada Parte contratante que participe en la pesquería deberá presentar un informe de cada período de notificación durante todo el período de pesca, incluso en el caso de no haberse realizado capturas.

4. Se deberá notificar la captura de todas las especies, incluidas las especies de la captura secundaria.

5. Cada informe deberá especificar el mes y el período de notificación (A, B, o C) al que se refiere.

6. Apenas concluido el plazo para la recepción de los informes de cada período, el Secretario Ejecutivo deberá notificar a todas las Partes Contratantes que realizan actividades pesqueras en la zona, la captura total extraída durante el período de notificación, la captura total acumulada en la temporada hasta la fecha, además de una estimación de la fecha en la cual se prevé alcanzar la captura total permitida para esa temporada. Esta estimación deberá basarse en una proyección de las tendencias de las tasas diarias de captura, obtenida mediante técnicas de regresión lineal aplicadas a una muestra de los informes de captura más recientes.

7. Al final de tres períodos de notificación, el Secretario Ejecutivo informará a todas las Partes Contratantes, la captura total extraída durante los tres períodos de notificación más recientes, la captura total acumulada en la temporada hasta la fecha, y una estimación de la fecha aproximada en que se prevé alcanzar la captura total permitida para esa temporada.

8. Si la fecha en que se prevé alcanzar el TAC cae dentro de diez días a partir de la fecha en la que la Secretaría recibió la notificación de las capturas, el Secretario Ejecutivo deberá informar a todas las Partes Contratantes que la pesquería se cerrará en la fecha prevista o en la fecha en que la notificación fuera recibida, la que ocurriera más tarde.

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