MEDIDA DE CONSERVACION 22-03 (1990)1
Tamaño de luz de malla para Champsocephalus gunnari
Especies | draco rayado |
Areas | todas |
Temporadas | todas |
Artes | arrastre |
1. Queda prohibido el uso de redes de arrastre pelágico y de fondo cuyo tamaño de luz de malla sea menor de 90 mm en cualquier parte de la red, para cualquier pesquería dirigida a Champsocephalus gunnari.
2. El tamaño de luz de malla especificado anteriormente está definido de acuerdo con el reglamento de mediciones de la luz de malla, Medida de Conservación 22-01 (1986).
3. Queda prohibido el uso de cualquier medio o dispositivo que pudiera obstruir o disminuir el tamaño de la luz de malla.
4. Esta medida de conservación no se aplica a la pesca que se realice con fines de investigación científica.
5. Esta medida entrará en vigor a partir del 1º de noviembre de 1991.
6. Se enmienda la Medida de Conservación 22-02 como corresponde.
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1 Con excepción de las aguas alrededor de las islas Kerguelén y Crozet
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