Presidencia de la Nación

MEDIDA DE CONSERVACION 22-03 (1990)1

Tamaño de luz de malla para Champsocephalus gunnari

Especies

draco rayado

Areas

todas

Temporadas

todas

Artes

arrastre

1. Queda prohibido el uso de redes de arrastre pelágico y de fondo cuyo tamaño de luz de malla sea menor de 90 mm en cualquier parte de la red, para cualquier pesquería dirigida a Champsocephalus gunnari.

2. El tamaño de luz de malla especificado anteriormente está definido de acuerdo con el reglamento de mediciones de la luz de malla, Medida de Conservación 22-01 (1986).

3. Queda prohibido el uso de cualquier medio o dispositivo que pudiera obstruir o disminuir el tamaño de la luz de malla.

4. Esta medida de conservación no se aplica a la pesca que se realice con fines de investigación científica.

5. Esta medida entrará en vigor a partir del 1º de noviembre de 1991.

6. Se enmienda la Medida de Conservación 22-02 como corresponde.

_____________________

1 Con excepción de las aguas alrededor de las islas Kerguelén y Crozet

target='_blank'
Scroll hacia arriba