Presidencia de la Nación

MEDIDA DE CONSERVACION 22-01 (1986)

Reglamentaciones para la medición de la luz de malla

(esta medida de conservación complementa la Medida

de Conservación 22-02)

Especies

todas

Areas

todas

Temporadas

todas

Artes

arrastre

Reglamentación sobre las mediciones de la luz de malla

ARTICULO 1

Descripción de calibradores

1. Los calibradores que han de usarse para determinar la luz de las mallas serán de 2 mm. de espesor, llanos, de material duradero y capaces de retener su forma. Deberán tener, ya sea una serie de lados de bordes paralelos conectados por bordes cónicos intermedios, con una conicidad de uno a ocho en cada lado, o bien sólo bordes cónicos con la conicidad definida anteriormente. Deberán tener un orificio en el extremo más estrecho.

2. Se inscribirá en la superficie de cada calibrador la anchura en milímetros, tanto en la sección de lados paralelos, si existe, como en la sección cónica. En el caso de esta última, la anchura será inscrita a espacios de 1 mm, y la indicación de la anchura aparecerá a espacios regulares.

ARTICULO 2

Uso del calibrador

1. La red se estirará en la dirección de la mayor diagonal de las mallas.

2. Un calibrador como el descrito en el artículo 1, se insertará por su extremo más estrecho en la abertura de la malla, en dirección perpendicular al plano de la red.

3. El calibrador será insertado en la abertura de la malla, manualmente o bien usando un peso, o un dinamómetro, hasta ser detenido en los bordes cónicos por la resistencia de la malla.

ARTICULO 3

Selección de mallas que deberán ser medidas

1. Las mallas que deberán ser medidas formarán una serie de 20 mallas consecutivas seleccionadas en la dirección del eje más largo de la red.

2. Las mallas que tengan menos de 50 cm desde las jaretas, cuerdas o cuerda de copos, no se medirán. Esta distancia se medirá perpendicularmente a las jaretas, cuerdas o cuerda de copos, con la red estirada en la dirección de esa medición. Tampoco se medirá ninguna malla que haya sido remendada o rota, o que los accesorios de la red estén fijados a dicha malla.

3. A modo de detracción de lo expuesto en el párrafo 1, las mallas que deberán ser medidas no necesitan ser consecutivas, si la aplicación del párrafo 2 así lo impide.

4. Las redes se medirán solamente cuando estén mojadas y descongeladas.

ARTICULO 4

Medición de cada malla

La luz de cada malla será la anchura del calibrador al punto en que éste se detiene, cuando se utilice este calibrador de acuerdo con el artículo 2.

ARTICULO 5

Determinación de la luz de malla de la red

1. La luz de malla de la red será la media aritmética, en milímetros, de las mediciones del número total de mallas seleccionadas y medidas conforme con lo estipulado en los artículos 3 y 4, redondeando la media aritmética al próximo milímetro.

2. El número total de mallas que deberán medirse se estipula en el artículo 6.

ARTICULO 6

Secuencia de los procedimientos de inspección

1. El inspector medirá una serie de 20 mallas, seleccionadas de acuerdo con el artículo 3, insertando el calibrador manualmente, sin usar un peso o dinamómetro.

Se determinará entonces la luz de malla de la red de acuerdo con el artículo 5.

Si el cálculo de la luz de malla indica que ésta no parece cumplir con las reglas vigentes, entonces se medirán dos series adicionales de 20 mallas seleccionadas conforme al artículo 3. En este caso se volverá a calcular la luz de malla de acuerdo con el artículo 5, tomando en cuenta las 60 mallas ya medidas. Sin perjuicio del párrafo 2, ésta será la luz de malla de la red.

2. Si el capitán de la embarcación disputa la luz de malla determinada conforme al párrafo 1, dicha medición no se considerará para la determinación de la luz de malla, y la red será medida nuevamente.

Para la nueva medición se utilizará un peso o dinamómetro fijado al calibrador.

La selección del peso o dinamómetro, estará sujeta a la discreción del inspector.

El peso se fijará al orificio del extremo más estrecho del calibrador usando un gancho. El dinamómetro puede fijarse al orificio del extremo más estrecho del calibrador, o bien aplicarse al extremo más ancho del calibrador.

La precisión del peso o dinamómetro será certificada por la autoridad nacional competente.

Para las redes de una luz de malla de 35 mm o menos, según lo determinado de acuerdo con el párrafo 1, se aplicará una fuerza de 19,61 newtons (equivalente a una masa de 2 kilogramos), y para otras redes, una fuerza de 49,03 newtons (equivalente a una masa de 5 kilogramos).

Cuando se utilice un peso o dinamómetro para determinar la luz de malla de conformidad con el artículo 5, sólo se medirá una serie de 20 mallas.

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