Presidencia de la Nación

MEDIDA DE CONSERVACION 21-01 (2002)1,2

Notificación de los miembros que proyectan iniciar una pesquería nueva

Especies

todas

Areas

todas

Temporadas todas Artes

todos

La Comisión,

Reconociendo que en el pasado, las pesquerías antárticas han comenzado en el Area de la Convención antes de que exista suficiente información disponible para basar el asesoramiento de ordenación,

Tomando nota de que en años recientes las pesquerías nuevas han comenzado sin tener información adecuada para poder evaluar la pesquería o el posible impacto en las poblaciones objetivo o en las especies dependientes,

Reconociendo que sin previa notificación de una nueva pesquería, la Comisión no puede cumplir su función de acuerdo con el artículo IX,

adopta la siguiente medida de conservación, de acuerdo con el artículo IX de la Convención:

1. Una nueva pesquería, para los fines de esta medida de conservación, es la pesquería de una especie mediante un método de pesca determinado en una subárea estadística para la cual:

i) no se ha notificado información a la CCRVMA sobre la distribución, abundancia, demografía, rendimiento potencial e identidad de la población de las prospecciones exhaustivas de investigación o de pesca exploratoria; o

ii) nunca se han informado datos de captura y esfuerzo a la CCRVMA; o

iii) los datos de captura y esfuerzo de las dos temporadas más recientes en las cuales se efectuó la pesca no han sido presentados a la CCRVMA.

2. Cualquier miembro que tenga proyectado iniciar una pesquería nueva deberá notificar de ello a la Comisión con tres meses de anticipación (como mínimo) a la próxima reunión ordinaria de la Comisión, en donde se considerará dicha cuestión. El miembro no deberá comenzar una nueva pesquería mientras estén pendientes las acciones especificadas en los párrafos 5 y 6 a continuación;

3. La notificación deberá ir acompañada de tanta información como el miembro pueda proporcionar sobre:

i) la naturaleza de la pesquería propuesta, incluyendo las especies objetivo, los métodos de pesca, la zona de pesca propuesta y el nivel de captura mínimo que sería necesario para establecer una pesquería viable;

ii) datos biológicos de prospecciones exhaustivas de investigación, tales como: distribución, abundancia, datos demográficos e información sobre la identidad de la población;

iii) el detalle de las especies dependientes y afines y la posibilidad de que éstas se vean afectadas por la pesquería propuesta; y

iv) la información de otras pesquerías en la región, o de pesquerías similares en otras áreas, que podría ayudar en la evaluación del rendimiento potencial;

4. La participación de una pesquería nueva sólo estará abierta a aquellos barcos que estén equipados y configurados para que puedan cumplir con todas las medidas de conservación pertinentes. Se prohibirá sin embargo la participación en una pesquería nueva a todo barco cuya participación en la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (con relación a las Medidas de Conservación 10-06 y 10-07) haya sido confirmada.

5. La información proporcionada en conformidad con el párrafo 3, junto con cualquier otra información pertinente, será considerada por el Comité Científico y éste a su vez prestará asesoramiento a la Comisión;

6. Después de examinar la información sobre la nueva pesquería propuesta, y tomando en plena consideración las recomendaciones y asesoramiento del Comité Científico, la Comisión podrá actuar de acuerdo a éstos.

 

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1 Con excepción de las aguas alrededor de las islas Kerguelén y Crozet.

2 Con excepción de las aguas alrededor de las islas Príncipe Eduardo.

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