Presidencia de la Nación

MEDIDA DE CONSERVACION 10-01 (1998)1

Marcado de barcos pesqueros y artes de pesca

Especies

todas

Areas

todas

Temporadas

todas

Artes

todos

Por la presente la Comisión adopta la siguiente medida de conservación de conformidad con el artículo IX de la Convención:

1. Toda Parte Contratante deberá asegurar que sus barcos pesqueros con licencia2 para operar dentro del Area de la Convención de conformidad con la Medida de Conservación 10-02 estén marcados de tal forma que puedan identificarse fácilmente, de conformidad con las normas reconocidas internacionalmente, tales como las especificaciones uniformes de la FAO para el marcado e identificación de embarcaciones pesqueras.

2. En todo momento, las boyas y demás objetos similares que floten en la superficie con el objeto de indicar la ubicación del arte de pesca calado o fijo deberán estar marcados con las letras y/o los números del barco al cual pertenecen.

—————

1 Con excepción de las aguas alrededor de las islas Kerguelén y Crozet.

2 Se incluyen permisos.

Scroll hacia arriba