MEDIDA DE CONSERVACION 10-01 (1998)1
Marcado de barcos pesqueros y artes de pesca
Especies | todas |
Areas | todas |
Temporadas | todas |
Artes | todos |
Por la presente la Comisión adopta la siguiente medida de conservación de conformidad con el artículo IX de la Convención:
1. Toda Parte Contratante deberá asegurar que sus barcos pesqueros con licencia2 para operar dentro del Area de la Convención de conformidad con la Medida de Conservación 10-02 estén marcados de tal forma que puedan identificarse fácilmente, de conformidad con las normas reconocidas internacionalmente, tales como las especificaciones uniformes de la FAO para el marcado e identificación de embarcaciones pesqueras.
2. En todo momento, las boyas y demás objetos similares que floten en la superficie con el objeto de indicar la ubicación del arte de pesca calado o fijo deberán estar marcados con las letras y/o los números del barco al cual pertenecen.
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Con excepción de las aguas alrededor de las islas Kerguelén y Crozet.2
Se incluyen permisos.