Presidencia de la Nación

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1313

Impuesto al Valor Agregado. Decreto Nº 959/01.

Operaciones de exportación y asimilables. Solicitudes de acreditación, devolución o transferencia. Nuevo programa aplicativo. Su aprobación.

Bs. As., 16/7/2002

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Decreto Nº 959 de fecha 26 de julio de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado decreto se introdujeron reformas al régimen establecido en el artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a efectos de agilizar el trámite de acreditación, devolución o transferencia del importe del gravamen facturado contenido en el monto de las operaciones de exportación realizadas.

Que a dicho fin, corresponde aprobar el programa aplicativo a utilizar por los responsables para las operaciones de exportación que se perfeccionen a partir del día 1 de setiembre de 2002.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los exportadores y demás responsables que interpongan solicitudes de acreditación, devolución o transferencia correspondientes al impuesto al valor agregado, que les hubiera sido facturado por operaciones de exportación u otras que reciban igual tratamiento, perfeccionadas a partir del día 1 de diciembre de 2002, deberán utilizar el programa aplicativo denominado ' SOLICITUD DE REINTEGRO DEL IMPUESTO FACTURADO - Versión 3.0 - Release 1', cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo de esta resolución general. (Expresión '... SOLICITUD DE REINTEGRO DEL IMPUESTO FACTURADO - Versión 3.0 ... ' sustituida por la expresión '... SOLICITUD DE REINTEGRO DEL IMPUESTO FACTURADO - Versión 3.0 - Release 1 ...', por art. 1°.1 de la Resolución General N° 1401/2002 de la AFIP B.O. 27/12/2002.)

El citado programa aplicativo podrá ser transferido de la página 'Web' de este organismo (http:/ /www.afip.gov.ar) o solicitarse en la dependencia en la que el responsable se encuentre inscrito, mediante la entrega simultánea del correspondiente disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½') HD, sin uso. (Párrafo sustituido por art. 1°.2 de la Resolución General N° 1401/2002 de la AFIP B.O. 27/12/2002.)

Art. 2º — Las solicitudes que se interpongan por operaciones que se perfeccionen hasta el día 30 de noviembre de 2002, inclusive, deberán formularse mediante la utilización del programa aplicativo denominado 'SOLICITUD DE REINTEGRO DEL IMPUESTO FACTURADO - Versión 2.0'.

(Expresión '31 de agosto de 2002'sustituida por la expresión '30 de noviembre de 2002' por art. 44 de la Resolución General N°1351/2002 AFIP B.O. 9/10/2002).

Art. 3º — Apruébanse el programa aplicativo 'SOLICITUD DE REINTEGRO DEL IMPUESTO FACTURADO - Versión 3.0' y el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 1313 Y SU MODIFICATORIA (TEXTO SEGÚN RESOLUCION GENERAL N° 1401)

(Anexo sustituido por art. 1°.3 de la Resolución General N° 1401/2002 de la AFIP B.O. 27/12/2002.)

SISTEMA SOLICITUD DE REINTEGRO DEL IMPUESTO

FACTURADO - Versión 3.0 - Release 1

La utilización del sistema 'SOLICITUD DE REINTEGRO DEL IMPUESTO FACTURADO – Versión 3.0 - Release 1' requiere tener preinstalado el sistema informático 'S.I.Ap. Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 2'. Está preparado para ejecutarse en computadoras tipo AT 486 o superiores, con sistema operativo Windows 95 o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½') HD (alta densidad), lectora/ grabadora de CD ROM 2x o superior (requisito no indispensable), 16 Mb de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de 30 Mb disponibles.

El sistema permite:

1. Cargar los datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.

2. Administrar la información por responsable.

3. Generar archivos para la presentación en formato encriptado (disquetes de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½') HD, alta densidad o CD ROM).

4. Imprimir la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.

5. Emitir listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

6. Soportar impresoras predeterminadas por Windows.

7. Generar soportes de resguardo de la información del contribuyente.

8. El sistema prevé un módulo de 'Ayuda', al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

La función principal del sistema es generar el Formulario N° 404 previsto como 'Declaración Jurada Exportaciones Crédito Fiscal' y la generación de archivos de presentación en formato encriptado en disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½') HD (alta densidad) o CD ROM.

La información deberá presentarse en uno o varios soportes (multivolumen) en caso de presentación en disquetes. Si la presentación es en CD ROM, se admitirá un solo soporte. Los mismos serán rotulados con indicación de apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), período que se declara y carácter de la presentación —originaria (O) o rectificativa (R)—.

En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.

Antecedentes Normativos

- Artículo 1°, primer párrafo, Expresión '1 de setiembre de 2002' sustituida por la expresión '1 de diciembre de 2002' por art. 44 de la Resolución General N°1351/2002 AFIP B.O. 9/10/2002.

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